Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2007, expediente L 93418

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., P., K., G., Hitters, S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.418, "Hesair, R.N. contra Transportes El Nuevo Rumbo Sociedad de Hecho. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés a los fines del recurso interpuesto, el tribunal de la causa rechazó en su totalidad la acción interpuesta por R.N.H. contra Transporte El Nuevo Rumbo Sociedad de Hecho por medio de la cual perseguía el cobro de indemnizaciones por despido, diferencias salariales, preaviso, salarios adeudados, indemnizaciones previstas en las leyes 24.013, 25.323, 25.561, 20.744, Convenio Colectivo 40/89 y certificación de servicios.

    En tal sentido, juzgó acreditado que el actor trabajó para la demandada desde el día 1X1995 como chofer de 1ª, conforme Convenio Colectivo 40/89, hasta el 30X1999 en que renunció a su trabajo (vered., fs. 178), conclusión en la que apoyó la desestimación de los rubros reclamados en la demanda con base en la extinción por el despido indirecto en que aquél se colocó en el mes de enero de 2001.

  2. En su recurso, la actora manifiesta que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo al apartarse de la prueba testimonial rendida en autos, como también de la contestación de la informativa ofrecida, toda vez que surge de las mismas que el actor continúo laborando para la demandada luego de su renuncia de fecha 30X1999.

  3. En mi opinión el recurso no ha de prosperar.

    1. En lo que interesa destacar, el tribunal del trabajo consideró que la relación laboral habida entre las partes tuvo su origen el 1X1995, conforme informe de la perito contadora de fs. 105/108 y se resolvió por renuncia del trabajador el 30X1999, según telegrama que luce...

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