Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Diciembre de 2006, expediente L 93068

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.068, "E. , E.O. contra Transportes Automotores Pueyrredón S.A. y Transportes J.H.S.A. Despido, cobro de pesos y enfermedad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de General S.M. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent. fs. 556/567 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 598/604 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa para la solución de la presente litis, el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda deducida por E.O.E. contra "Transportes Automotores Pueyrredón S.A." y "Transportes J.H.S.A.", en cuanto reclamaba el cobro de una indemnización por la incapacidad supuestamente derivada de las dolencias que alegó haber contraído en ocasión de prestar tareas para la demandada, con sustento en la ley 24.028.

    Resolvió de esa manera por considerar que, si bien se encontraban acreditadas las patologías invocadas por el actor, las mismas no guardaban relación con sus tareas de chofer, atento la "falta de contemporaneidad entre su manifestación y la prestación de aquellas tareas", como tampoco se hallaban vinculadas con las labores de inspector que desempeñó posteriormente, de conformidad con lo establecido por el perito médico (v. vered., fs. 554 vta., sent. fs. 564 vta.).

  2. Contra la resolución de grado la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 44 incs. "c" y "d" de la ley 11.653 y 2º de la ley 24.028.

    Señala que el fallo cuestionado, en tanto apartándose de la pericia médica concluyó en la falta de relación de concausalidad entre las enfermedades comprobadas y las tareas desarrolladas a órdenes de la demandada, ha desentendido las constancias objetivas de la causa, incurriendo en una absurda y arbitraria interpretación de las mismas.

    Agrega que no existe razón médicolegal alguna que justifique la "necesaria contemporaneidad" entre la prestación de las tareas y la manifestación de las dolencias, a la que aludió el sentenciante para desestimar el reclamo indemnizatorio, lo que demuestra la existencia de absurdo por arbitrario apartamiento de la pericia médica realizada (v. recurso, fs. 603).

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. En su escrito de inicio, el accionante denunció que padecía de una dolencia columnaria, una cardiopatía severa y de una afección psicológica derivada de estrés laboral, todas las cuales le ocasionaban una incapacidad parcial y permanente del 70% de la total obrera. Alegó que las referidas patologías se habían generado como consecuencia de las condiciones de trabajo y las presiones a las que fue sometido durante los 22 años que se extendió la relación laboral, las cuales se agravaron...

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