Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2006, expediente L 84694

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.694, "Gerli, E.A. contra Deobal S.A. Cobro comisiones e indemnizaciones".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del Plata, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por E.G. contra Deobal S.A. en la que pretendía el cobro de comisiones e indemnizaciones derivadas del despido, con imposición de costas de acuerdo a los mutuos vencimientos.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en autos acogió la demanda en cuanto pretendía el cobro de comisiones directas devengadas, sueldo anual complementario sobre las mismas, vacaciones e indemnizaciones por despido, preaviso omitido y por clientela. En lo que resulta de interés cabe destacar a los fines del recurso interpuesto que desestimó las comisiones indirectas por operaciones llevadas a cabo en la zona asignada al actor y comisiones directas reclamadas sobre ventas denunciadas como frustradas por cuestiones propias de la demandada.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 1026 y 1028 del Código Civil, 1, 5 incs. "b" y "c", 6, 10 y 11, ley 14.546; 9, 52, 55 y 56 de la ley de Contrato de Trabajo y 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653. Sostiene en lo esencial que, acreditada la relación laboral como viajante de comercio del actor y prestado el juramento, ante la ausencia del libro indicado por el art. 11 de la ley 14.546, el tribunal de grado incurrió en la inobservancia de los preceptos citados al desestimar las comisiones directas sobre operaciones gestadas por el actor de conformidad a los elementos de prueba que señala cuya concreción fracasó por cuestiones atinentes a la demandada y las comisiones indirectas sobre las ventas realizadas por esta última en la zona de actuación que le fuera asignada, esto es, Capital Federal, Gran Buenos Aires y M. delP., pretensión a la que no obsta la eventual falta de exclusividad del actor a que se aludió en el fallo.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo señaló que la inexistencia del libro del art. 10 de la ley 14.546 no implica que deban tenerse por ciertas de manera automática la totalidad de las alegaciones del escrito de origen, cuando, como ocurre en el caso, pudieran ser contradichas con otros elementos de prueba. Desde esta perspectiva, juzgó acreditado en lo que resulta de interés con base en la pericia contable, la calidad del actor de viajante no exclusivo, con especificación de la localización de las armerías en las que se vendió con su intervención (vered. fs. 1182/vta.; pericia fs. 567/8), y que sitúan la zona de actuación en la ciudad de Mar del Plata. Por lo tanto tuvo por no demostrada la amplia zona denunciada por el actor, teniendo en cuenta, además, que contemporáneamente con las primeras operaciones comprobadas, la demandada se reservaba la venta de las armas fabricadas por la empresa Forjas Taurus S.A. de Brasil, cuya representación ejercía, en la zona de Capital, Gran Buenos Aires y M. delP. y había contratado con J.C. y Cía. la distribución en el resto del país.

    2. El recurrente pretende acreditar el extremo con un documento agregado a fs. 21 por el cual el apoderado de la demandada le asignó la zona denunciada sobre la que pretende el cobro de comisiones indirectas por las ventas que en la misma hubiera realizado la demandada.

      En primer lugar cabe advertir que la selección y valoración del material probatorio a los fines de establecer las circunstancias fácticas del caso, constituye una actividad privativa del tribunal del trabajo insusceptible de revisión en casación salvo eficaz demostración de absurdo (conf. causas L. 78.330, sent. del 5XII2001; L. 79.251, sent. del 17XII2003). En este sentido el recurso es insuficiente porque no demuestra la concurrencia del señalado vicio, extremo para el que no basta con la exhibición de una opinión discrepante, sino que es necesaria la demostración de una valoración desacertada, insostenible o inconciliable con las constancias objetivas que resultan de la causa (conf. causas. L. 85.025, sent. del 10XI2004). Tiene reiteradamente dicho esta Corte que no constituye absurdo cualquier error o la aplicación opinable o que pueda aparecer como discutible o poco convincente sino que se requiere algo más, esto es el vicio lógico del razonamiento o la grosera desinterpretación material de alguna prueba (conf. causas L. 75.525, sent. del 2X2002; L. 77.792, sent. del 18II2004; L. 79.367, sent. del 14IV2004). Ello es así porque la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente demostración del error sentencial, resultando insuficiente el agravio cuyo contenido sólo se dirige a disputarle al juzgador de grado la facultad privativa que tiene en la selección, jerarquización y meritación de la prueba en aras de la determinación de las circunstancias fácticas del caso (conf. causas L. 74.165, sent. del 18IX2002; L. 76.216, sent. del 16VII2003).

      En el caso y aun sin abrir capítulo sobre la validez y eficacia probatoria del medio que esgrime el recurrente objetado por la demandada, lo cierto es que la eventual asignación de la zona que pretende, se vio acotada, en los...

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