Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 2005, expediente L 81387

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.387, "De La Peña, R.M. contra R., L. y otro y/o habilitado. Indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por R.M. de la Peña contra J.A.M. y L.R. en concepto de indemnizaciones de los arts. 9 y 10 de la ley 24.013, con costas a cargo del actor (sent. fs. 224 vta./225).

Este dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 229/235).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.R.M. de la Peña entabló demanda contra L.R. y J.A.M. en procura del cobro del resarcimiento previsto en los arts. 9 y 10 de la ley 24.013.

Alegó en lo que interesa a los fines del recurso deducido haberse desempeñado a las órdenes de la demandada a partir del 2 de enero de 1990, pero como se encontraba registrada con otra fecha de ingreso intimó a su principal para que regularice la situación no sólo con relación al ingreso, sino también en cuanto a su remuneración (fs. 80/83 vta.).

  1. Al contestar la demanda, los codemandados niegan que se le hubiere consignado a la trabajadora una fecha de ingreso errónea y que se le abonara un sobresueldo (fs. 130/139 vta.).

  2. El tribunal interviniente, en uso de facultades conferidas por la ley ritual del fuero, valoró la prueba rendida y concluyó que la actora logró demostrar que la relación laboral entre las partes dio comienzo el 2 de enero de 1990 y no el 1 de enero de 1994 como figura en los libros y en los recibos de haberes. No se demostró, en cambio, el pago sin registración de una parte de sus remuneraciones (vered. fs. 221 y vta.).

    En la etapa procesal de sentencia, se resolvió rechazar el resarcimiento del art. 9 de la ley 24.013 peticionado, porque la actora no cumplió con los recaudos que establece para la eficacia de la intimación establecida al efecto por el art. 11 de la citada ley , por cuanto no hizo mención en la misma, de la exacta remuneración que percibió durante ese período (sent. fs. 224 y vta.).

  3. La recurrente sostiene en su queja la violación de los arts. 9 y 11 de la ley 24.013; 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 9 y 11 de la ley de Contrato de Trabajo; 34 inc. 4, 163 incs. 3, 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina de esta Suprema Corte que cita.

    Afirma que el fallo impugnado infringe la doctrina legal sentada por el Tribunal en relación con las indemnizaciones previstas en la ley 24.013 (causas L. 68.957, sent. de 1XII1999; L. 69.864, sent. de 5VII2000; L. 67.351, sent. de 7VI2000; L. 61.647, sent. de 8IV1997) y el art. 39 de la ley 11.653 (L. 40.364, sent. de 29XI1988 y L. 32.690, sent. de 8VI1984).

    Expresa que el requisito exigido por la ley y la doctrina en orden al art. 11 de la ley 24.013 con relación al art. 9 de esa misma ley , es sólo denunciar la real fecha de ingreso.

    Manifiesta que la prueba de la no registración del empleo importa al menos durante los cuatro años no consignados por el empleador la operatividad del art. 39 de la ley 11.653, máxime cuando así se alegó en el escrito de demanda.

    Considera que los jueces de grado incurrieron en absurdo en la valoración probatoria, al reconocer que no existió registración de la relación durante cuatro años, y al mismo tiempo exigieron al trabajador la prueba acabada del cobro de haberes.

    Destaca que la parte demandada incurrió en mala fe al negar la fecha de ingreso denunciada por la actora luego probada, por lo que no resulta posible favorecer la situación de aquella en desmedro de los derechos del trabajador cuando los hechos son tan cabales, tornándose operativa la aplicación del principio favor operari.

    Sostiene que la base tenida en cuenta para liquidar el reclamo junio de 1999 obedece a la previsión del art. 9 de la ley 24.013, que manda a liquidar la sanción a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

  4. El recurso debe prosperar.

    1. El valor de lo cuestionado no...

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