Causa L 78756 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 13 de Diciembre 2006

Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires


Emisor: Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
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Id. vLex: VLEX-32433854

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Extracto:

Causa L 78756 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 13 de Diciembre 2006

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Roncoroni, Pettigiani, Hitters, Soria, Genoud, Kogan, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.756, "E. , A. y otros contra Yacht Club Buenos Aires. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro rechazó la excepción de incompetencia planteada y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley  24.557, con costas en el orden causado.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:

I. No lo es.

En punto a la competencia, debo decir que resulta inobjetable la del tribunal del trabajo de acuerdo a lo que prescribe el art. 2º inc. "a" de la ley  11.653 (v. doctrina que emana de las causas Ac. 68.662, "Alcaráz", sent. del 30-IX-1997 y Ac. 88.720, "Juárez", sent. del 10-IX-2003).

En relación a lo que es materia del restante agravio cabe señalar que el tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley  24.557, en las presentes actuaciones iniciadas el día 5 de octubre de 1999 (cargo de fs. 24 vta.) promovidas por A. E. y G. J. F. contra el "Yacht Club Buenos Aires" por las que pretenden indemnización con sustento en el derecho común, por la muerte de J. F. G. ocurrida el día 8 de julio de 1999.

Lo hizo por entender que los mismos resultaban violatorios de los arts. 16, 17, 18, 19, y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 15 y cc. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 2, 11, 16 y cc. de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 3, 25 y cc. de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4, 26 y cc. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, inc. "B", 9 y cc. del Pacto Inte...



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