Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2002, expediente L 78500

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.500, “B., R.O. contra Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata acogió la demanda promovida, con costas a la accionada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal interviniente hizo lugar a la demanda incoada por R.O.B. contra la Provincia de Buenos Aires en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo.

    Determinó que a consecuencia del evento, el actor padece una incapacidad absoluta y permanente para cumplir su profesión habitual, en el caso como agente del Servicio Penitenciario.

    Consecuentemente cuantificó el daño por el “lucro cesante” teniendo en cuenta la merma en los ingresos del trabajador derivada de su discapacidad laboral, en base a un cálculo de matemática financiera por el que se arriba a un capital que, puesto a un interés del 6% anual, se amortiza en un período calculado como probable de vida útil laborativa de aquél, mediante la percepción de una suma mensual similar a la que hubiese recibido de no mediar el hecho dañoso. Para ello utilizó como variables los ingresos acreditados del actor y un lapso estimado de vida activa de 65 años para el desarrollo de la referida profesión.

  2. La recurrente denuncia absurdo en la apreciación probatoria y violación de los arts. 1083 del Código Civil; 44 inc. “d” de la ley 11.653; 384 y 474 del Código Procesal en lo Civil y Comercial y 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Cuestiona el grado de incapacidad fijado por el tribunal a quo por haberse apartado del establecido en la pericia médica e incluso del reconocido por la propia accionada, como así también la estimación efectuada del cómputo de vida útil para el desempeño de su labor...

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