Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2003, expediente L 76569

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., R., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.569, “B.M., L.S. contra T., A.M. y T.R.D., M.C.. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de origen concluyó que no se tuvo por probado que L.B.M. hubiera prestado servicios en relación de dependencia para A.M.T. y M.C.T.R., rechazando en consecuencia la demanda interpuesta.

  2. En su recurso extraordinario la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 14, 21, 23 de la ley de Contrato de Trabajo; 2 de la ley 22.250; 354 del Código Procesal Civil y Comercial y 25 de la ley 11.653 (fs. 99).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo en uso de sus facultades privativas, interpretó el intercambio epistolar y los escritos constitutivos del proceso (conf. veredicto de fs. 86 y ss.), atribuyó al actor el deber de probar sus alegaciones, y entendió que las pruebas arrimadas testimonial y absolución de posiciones no fueron convincentes para sustentar su pretensión (fs. 87 vta./88).

      En efecto, sobre las bases fácticas ponderadas estimó que la vinculación habida entre las partes presentó los caracteres de una locación de obra, en razón de haber tenido por objeto un cierto y determinado fin cual era la construcción del inmueble de los demandados, y que las tareas se efectuaron sin mediar subordinación. Además, el actor no cumplía horarios, ni recibía órdenes, ni tenía obligación de concurrir. Los demandados sólo se dedicaban a la actividad artística y contrataron al actor como albañil con el único propósito de realizar trabajos en su vivienda particular. Y por tal motivo, descartó la existencia de una prestación de servicios en relación de dependencia (fs. 88 vta.).

      Consecuentemente, el tribunal excluyó la aplicación de la normativa del art. 2 inc. d de la ley 22.250 (conf. sent. de fs. 89 y ss.).

    2. Si bien se parte en el fallo dictado de una indebida asignación de la carga de la prueba (art. 375, C.P.C.C.) dado que no le correspondía al accionante demostrar la naturaleza jurídica del vínculo habido entre las partes; no es irrazonable la ponderación de los elementos de juicio habidos en la causa efectuada por el tribunal a...

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