Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2002, expediente L 74346

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 15 de mayo de dos mil dos, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores de L�zzari, S., P., N., R., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.346, �C., H. contra E.S. y otro. Cobro de haberes, etc.�.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N� 2 de Mar del P. rechaz� la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

Dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1�. �Corresponde declarar la nulidad de oficio del veredicto de fs. 356/361 vta. y de la sentencia de fs. 362/366 vta.?

Caso negativo:

2�. �Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?

V O T A C I O N

A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor de L�zzari dijo:

  1. El tribunal de grado rechaz� la demanda interpuesta por H.C. contra E.S. y T.S.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� en el que denuncia la violaci�n de los arts. 2, 14, 21, 22, 23, 245 y 246 de la ley� de Contrato de Trabajo; 2, 3, 7, 10 y 11 de la ley� 14.546; 29 y 39 de la ley� 11.653; 10 y 15 de la ley� 24.013 y de su decreto reglamentario 2725/1991; 14 bis y 17 de la Constituci�n nacional; 39 de la Constituci�n provincial y de doctrina de este Tribunal que cita. Sostiene en lo esencial que:

    1. Carece de raz�n el tribunal cuando afirma que la relaci�n que un�a a las partes con anterioridad al mes de marzo de 1993 era de car�cter comercial. Ninguna de las pruebas aportadas puede desvirtuar el hecho de que el actor realizara antes de dicha fecha el mismo trabajo que realiz� despu�s de la misma cuando le reconocieron formalmente el car�cter de empleado. Sostiene que el actor siempre fue viajante de comercio y no empresario como aducen las demandadas.

      Agrega que el art. 23 de la ley� de Contrato de Trabajo traslada la carga de la prueba al demandado respecto a la existencia de una relaci�n comercial, y ninguna prueba aport� al respecto.

      Expresa que el fallo se sustent� en hechos aparentes creados por la demandada, en fraude a las leyes laborales para ocultar la verdadera relaci�n que uni� a las partes.

    2. Se agravia por el rechazo del rubro comisiones por ventas (3%) y por cobranzas (5%).

      Expone que en el decisorio se tuvo por acreditado que el actor era viajante de comercio, que cobraba comisiones en los porcentajes antes mencionados, que por lo dem�s eran los que cobr� a lo largo de toda la relaci�n, sin perjuicio de ello y luego de tener por acreditado el porcentaje que le corresponder�a percibir por comisiones, rechaza las mismas alegando que el actor reclam� en forma global y que no prob� ni especific� respecto de qu� operaciones pretend�a cobrarlas, siendo que por el contrario el accionante adjunt� las planillas de las operaciones y la liquidaci�n de las comisiones, las cuales no fueron desconocidas por las accionadas y resultaron corroboradas por la prueba informativa y esencialmente por la pericial contable, con base en prueba adjuntada por la propia accionada.

      Expresa el recurrente, para fortalecer el presente agravio, que las comisiones reclamadas fueron pormenorizadamente detalladas y probadas y que por otro lado, no se adjuntaron pruebas que desvirt�en lo reclamado ni contradigan la presunci�n de legitimidad de las mismas establecidas por el art. 11 de la ley� 14.546.

    3. Sostiene que el fallo, al rechazar el reclamo de indemnizaciones por despido indirecto, incurri� en serias contradicciones, puesto que por un lado manifiesta que el actor ten�a derecho a percibir comisiones y por otro lo niega.

      Agrega que la negativa al pago de las comisiones que efectu� la demandada, en su respuesta a la oportuna intimaci�n que le efectuara el trabajador para que se las abonara, constituy� causal suficiente del despido indirecto dispuesto. Asimismo expone que no resultaba necesario demostrar que se hubiera pactado el pago de comisiones puesto que, establecido que C. era viajante de comercio, el art. 7 de la ley� 14.546 establece esa forma de remuneraci�n, en consecuencia la negativa al pago de las mismas constitu�an causal suficiente de despido.

    4. Cuestiona el rechazo de indemnizaci�n por clientela con el sustento de la falta de antig�edad m�nima del actor, puesto que de las constancias de la causa, sostiene, surge seg�n la postura de demanda que el v�nculo se inici� en 1987, o en la postura de la demandada corroborada por la pericia contable en el a�o 1991, encontr�ndose entonces cumplido el...

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