Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2008, expediente L 96132

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.132, "Banco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente en autos R.R.E. contra S.A.W.S.A. y/o V. y E.D.L.L.. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lomas de Z. declaró que no resultaban aplicables las normas de emergencia económica a los fondos en custodia del Banco de la Provincia de Buenos Aires con motivo del recurso extraordinario concedido en los autos de referencia, razón por la cual ordenó al mencionado Banco acreditar en la cuenta de los autos citados la correspondiente suma de dólares estadounidenses con más sus accesorios o la suma de pesos necesarios para adquirir el saldo en esa moneda (fs. 13/16 vta.).

El Banco provincial dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 31/46).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Esta Suprema Corte ha resuelto -ante recursos extraordinarios sustancialmente análogos al presente- que las restricciones establecidas por el decreto nacional 1570/2001 o por normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decs. nacs. 1606/2001; 50/2002; 71/2002; 141/2002, etc.) resultan inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales.

En efecto, a partir de lo decidido en las causas I. 1655 (resol. del 2-VII-2003) y Ac. 86.243 (sent. del 4-VII-2003), que fuera posteriormente reiterado en Ac. 89.848 (resol. del 2-VII-2003); Ac. 95.873 (resol. del 24-V-2006); Ac. 94.748 (resol. del 24-V-2006); Ac. 99.265 (sent. del 23-V-2007), Ac. 90.040 (sent. del 31-VIII-2007); Ac. 96.094 (sent. del 5-IX-2007) entre muchas otras, se expuso que a esos fines resulta indispensable efectuar un análisis de las disposiciones que regulan el régimen de los depósitos y la función que cumple el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su relación con el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Los depósitos del juicio son...

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