Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2008, expediente L 87644

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Campana dispuso -en lo que aquí interesa por constituír materia de agravios- no hacer lugar a la demanda promovida por R.J.L. contra S.A. Organización Coordinadora Argentina (OCA), en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido así como las emergentes de la ley 23.551 (fs. 243/259).

La parte actora y su letrado apoderado por derecho propio dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en subsidio, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 269/291 vta.), corriéndoseme vista sólo con relación a este último (v. fs. 363).

  1. En el remedio procesal que motiva mi intervención en autos, se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 16, 17 y 18 de la Carta Fundamental de la Nación y 242 de la ley de Contrato de Trabajo, así como también, de los principios de defensa en juicio, apreciación de la prueba, contradicción y adquisición.

    En su apoyo, sostiene el apelante que el tribunal de grado valoró incorrectamente la injuria invocada por su representado para disponer la ruptura del contrato de trabajo mantenido con la empleadora, al soslayar conceder valor al contenido del expediente en el que se sustanció la exclusión de la tutela sindical y las acusaciones que en su contra formulara la demandada.

    Alega que el apartamiento de la prudencia exigida por el art. 242 del ordenamiento laboral sustantivo que imputa cometido por los jueces de mérito tiñe de arbitrariedad la sentencia dictada en tanto la despoja de la debida fundamentación legal.

  2. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    A la inadecuada técnica recursiva seguida por el presentante al deducir el presente medio de impugnación extraordinario en subsidio del de inaplicabilidad de ley también intentado, lo cual obsta, por sí, a su progreso (conf. S.C.B.A. causas L.54.016, sent. del 30-VIII-1994; L.58.815, sent. del 29-IX-1998; L.67.935, sent. del 1-XII-1999 y L.75.914, sent. del 2-VII-2003), se suma la improcedencia de los agravios desarrollados en su sustento.

    En efecto. De la mera lectura del fallo en crítica surge con claridad el basamento legal que lo respalda, siendo materia ajena al ámbito de este carril de nulidad el análisis vinculado con su incorrecta o deficiente fundamentación, que es, en definitiva, lo que motiva el alzamiento del quejoso (conf. S.C.B.A. causas L.61.729, sent. del 12-V-1998; L.68.416, sent. del 3-X-2001 y L.73.843, sent. del 4-IX-2002).

    En cuanto a lo demás traído, debo decir que la eventual comisión de errores de juzgamiento como la supuesta arbitrariedad de la sentencia, conforman imputaciones que no pueden ser atendidas en casación por el presente sendero impugnativo, resultando igualmente ajenas a su ámbito de actuación los agravios referidos a presuntas violaciones de principios procesales y de garantías de raigambre constitucional, como los contenidos en el escrito de protesta (conf. S.C.B.A. causas L.48.644, sent. del 29-IX-1992; L.68.063, sent. del 21-VI-2000; L.69.865, sent. del 5-VII-2000 y L.83.583, sent. del 24-IX-2003, entre muchas más).

  3. En mérito de lo expuesto, considero que V.E. debe proceder sin más al rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

    La P., 5 de febrero de 2004 - J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 3 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.644, "L., R.J. contra S.A. Organización Coordinadora Argentina. Indemnización ley 23.551, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El tribunal a quo, en lo que resulta de interés para el presente, desestimó la demanda deducida por R.J.L. contra S.A. Organización Coordinadora Argentina mediante la cual pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y la contemplada en la ley 23.551.

    2. Contra dicho pronunciamiento se alza mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley la parte actora.

      En sustento del primero de ellos denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 16, 17 y 18 de la Carta Magna de la Nación; 242 de la ley de Contrato de Trabajo y de los principios básicos del derecho, a saber: defensa en juicio, apreciación de la prueba, contradicción y adquisición.

      Alega en lo esencial que en el decisorio no se apreció correctamente la injuria invocada por su representado al considerarse despedido y se despojó de todo valor a las constancias emergentes del expediente de exclusión de garantía sindical y a las graves acusaciones que contra el actor efectuó la accionada y que allí se demostraron.

      Apunta que al no ser valorada la injuria con la prudencia que le impone el art. 242 de la ley de Contrato de Trabajo el pronunciamiento no resulta un acto jurisdiccional válido.

      Por último señala que el decisorio carece de todo sustento legal.

    3. El recurso no ha de prosperar.

      Sin perjuicio de la defectuosa técnica recursiva observada en la formulación subsidiaria del recurso en estudio (conf. causas L. 79.332, sent. del 18-II-2004; L. 75.914, sent. del 2-VII-2003), los temas propuestos por el recurrente a conocimiento de esta Corte resultan ajenos al ámbito del presente.

      Es que, reiteradamente se ha dicho que la imputación de errores in iudicando, que en rigor de verdad es lo que propone el quejoso, es ajena al estrecho ámbito de conocimiento del recurso de nulidad, como también lo es la eventual transgresión de principios procesales y garantías consagrados en la Constitución nacional.

    4. Por lo demás, encontrándose el fallo expresamente fundado en ley según lo exige el art. 171 de la Carta provincial, corresponde el rechazo del recurso de nulidad deducido.

      Voto por la negativa.

      Los señores jueces doctores G., H. y de L., por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora K., votaron la primera cuestión también por la negativa.

      A la segunda cuestión planteada, la señora J. doctora K....

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