Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Octubre de 2007, expediente L 89580

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.580, "V.K., W.G. contra B.L.S.A. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por W.G.V.K. contra B.L.S.A., con costas a cargo de la demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo controvertido en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado, en lo que resulta de interés, rechazó la demanda deducida contra L.A.O. al no haberse aportado en la causa prueba alguna que permita inferir algún tipo de responsabilidad solidaria de este codemandado respecto de las obligaciones del Bingo Lomas S.A. para con el actor V.K.. Asimismo, desestimó la acción en cuanto perseguía el cobro de indemnización por daño moral al no haberse acreditado los extremos necesarios para su procedencia (sent. fs. 148/155).

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la violación de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550; 902, 904 y 1071 del Código Civil; 7, 12, 13, 14 y 63 de la ley de Contrato de Trabajo y de doctrina que cita.

  3. 1. L. cabe advertir que el valor de lo cuestionado ante esta instancia no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), razón por la cual la admisibilidad del recurso sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653.

    Siendo ello así la función revisora de esta Corte se limita a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado transgrede la...

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