Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 2005, expediente L 83807

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.807, "P., J.E. contra D.I.A.S.A. y otra. Accidente de Trabajo. Daños y Perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. El tribunal del trabajo se declaró incompetente y se inhibió de seguir interviniendo en las presentes actuaciones, promovidas el 30 de junio de 1999 (ver cargo de fs. 30) por J.E.P. contra "D.I.A.S.A." y "Omega A.R.T. S.A.", en las que reclama, con fundamento en el Derecho Civil, la reparación de los daños producidos por el accidente de trabajo que afirma haber sufrido en el mes de agosto de 1996.

    Resolvió de esa manera por considerar que, de conformidad con la documentación acompañada por la propia parte actora y con las afirmaciones vertidas en el escrito de demanda, el reclamante había recibido atención médica por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo codemandada, enrolándose voluntariamente en las previsiones de la ley 24.557.

    En virtud de la referida circunstancia, fundamentó su resolución en la "doctrina de los actos propios" (ver fs. 82 vta.).

  2. Dicha decisión es impugnada por la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el cual, en mi opinión, debe prosperar.

  3. El presente caso es asimilable al precedente de esta Suprema Corte registrado como L. 76.481, "R. c/ Conarco", sentencia del 24IX2003, en el que presté mi adhesión al voto del distinguido colega doctor N., cuyos conceptos he de reiterar en el sub lite.

    1. En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la justicia contemplado en el art. 15 de la Constitución local, se ha organizado específicamente en lo que hace al fuero laboral a través de la ley 11.653. El art. 2 de este ordenamiento atribuye competencia a los tribunales del trabajo para conocer de las controversias entre empleadores y trabajadores derivadas de la normativa del derecho del trabajo y vinculadas con un contrato de tal naturaleza.

      De ello se sigue que el ejercicio del derecho de peticionar ante la justicia, reconocido como un...

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