Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Agosto de 2007, expediente C 97210

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, Sala Primera, confirmó el pronunciamiento apelado -ver fs. 197 y vta.- que, a su turno, ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires reconvertir la suma depositada en la cuenta judicial nº 704.719/7 a la moneda de origen dólares estadounidenses-, monto correspondiente al seguro de vida colectivo que contrató el causante, J.P. -v. fs. 316/321-.

Se alza la institución bancaria -por apoderado- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fs. 354/367- agraviándose, en suma, de la inaplicabilidad de la normativa de emergencia que cita al caso de las cuentas judiciales como la de autos.

Adelanto mi opinión adversa al progreso de la queja.

En efecto. La cuestión sometida a la revisión de V.E. en esta causa ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación que días atrás se ha expedido in re “EMM S.R.L. c/Tía S.A. s/Ordinario s/Incidente medidas cautelares” E. 68. XL., con fecha 20-III-2007.

En el precedente de mención el más Alto Tribunal de Justicia declaró la inaplicabilidad del art. 2º del decreto 214/02 a los denominados “depósitos judiciales”, por lo que, en la especie, encontrándose involucrados los intereses del menor A.P. que solo puede actuar por intermedio de su representante legal, a los fundamentos brindados para arribar a tal solución habrá que estarse.

Así, la lectura de la sentencia recaída en los autos de referencia permite fácilmente colegir que la decisión adoptada se apoya esencialmente en los siguientes argumentos:

  1. Que la Carta Fundamental de la Nación establece un área de reserva para los jueces siendo uno de sus aspectos el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes del estado no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad y,

  2. El resguardo de la garantía de propiedad. La estricta interpretación de la legislación cuestionada conduce a la subsidiaria aplicación de las reglas del depósito irregular -art. 2189 del C.C. - y, por lo tanto es claro que el banco se transforma en dueño del bien recibido y soporta todos los riesgos, aun los del caso fortuito. Por esta razón es que no está obligado a devolver la misma cosa, sino su valor.

Conforme a ello, la aplicación de las reglas DE DISTRIBUCION DE LOS RIESGOS DE LAS COSAS lleva a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR