Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Abril de 2007, expediente C 94218

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.218, "L., O.A. contra F. de Fleitas, Alba. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y condenando a los demandados a restituir al actor los inmuebles descriptos y libres de ocupantes.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó su decisión en que:

    1. Se resolvió en autos que los menores no eran parte en estas actuaciones (fs. 217) por lo que no correspondía volver con esta cuestión.

    2. La exigencia al reivindicante de presentación del título que demuestre su derecho a poseer ha sido debidamente cumplimentada con la escritura de dominio de fs. 29/34 (fs. 713 vta.).

    3. La queja que denuncia la falta de decisión sobre la validez de los documentos extranjeros debe desestimarse desde que la jueza de primera instancia se pronunció al respecto, aclarando que para atacar de nulidad a la certificación aludida la vía adecuada debió ser la redargución de falsedad (fs. 713 vta.).

    4. No se logra probar, con los actos posesorios acreditados, una posesión animus domini ejercida en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida por todo el período que la ley exige para usucapir en forma clara y convincente (fs. 714).

    5. Los actos posesorios de los demandados no alcanzan a cubrir el lapso de veinte años para que opere la prescripción adquisitiva de dominio (fs. 714 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denunció infracción a los arts. 1211, 1184 incs. 1º y del Código Civil.

    Alega que el fallo que recurre carece de todo fundamento jurisprudencial, legal y doctrinal en orden a la validez de la cesión de acciones y derechos hereditarios, medio del que se vale la actora como elemento probatorio fundante de su pretensión. Y que la cuestión, en definitiva, ha sido omitida por el fallo recurrido (fs. 725 vta.).

    Sostiene que deviene imprescindible la intervención en autos del señor Asesor de Incapaces, pues once menores habitan el inmueble que pretende usucapir (fs. 726).

    Finalmente, se queja del rechazo de la apertura a prueba en la instancia de la alzada, viniendo a proponer se provea en esta extraordinaria a la ofrecida (fs. 727).

  3. Adelanto desde ya que el recurso es manifiestamente insuficiente.

    1. El recurrente centró casi exclusivamente sus agravios en denunciar que, a pesar de constituir el meollo del debate (y haber sido oportunamente planteado, tanto en la sentencia de primera instancia como en la confirmatoria del a quo se omitió el tratamiento de la cuestión vinculada a la validez del...

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