Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2007, expediente C 91556

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.556, "Q., S.F.. Sucesión testamentaria. Incidente cobro de seguros".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, por mayoría, revocó la resolución apelada e intimó a la compañía aseguradora "J.S.A." a depositar en autos la suma pertinente, en el plazo de diez días (fs. 114/117).

Se interpuso, por la incidentada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 122/136.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara por mayoría revocó la resolución apelada y, en consecuencia, intimó a "J.S.A." a abonar a la actora en el término de diez días, la suma debida (fs. 117 y vta.).

    Para así decidir, el a quo indicó que con la documentación agregada a fs. 3 quedó acreditado que se efectuó la denuncia pertinente del accidente en los términos del art. 46 de la ley de seguros (fs. 114 vta.).

    Asimismo indicó que "... contratado el seguro y denunciado el siniestro como ocurrió en el caso que nos ocupa, la aseguradora sin más debió proceder al pago..." ya que "... no requirió la información complementaria prevista ni cumplió con el pago en el plazo que prevé el art. 49", de modo que "... la falta de pronunciamiento sobre la denuncia implica su aceptación (art. 56), pues mal puede pretender después del tiempo transcurrido y de haber hecho caso omiso a las intimaciones cursadas, desconocer su obligación o invocar la prescripción" (fs. 115).

  2. Contra este pronunciamiento interpone el apoderado de la aseguradora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 18, 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 499 y 1137 del Código Civil; 46, 2do. párr., 49 y 56 de la ley 17.418; 177, 178, 180, 181, 183, 330 a 335, 344 a 335 (sic), 384, 484 y 486 a 495 del Código Procesal Civil y Comercial, así como absurda y arbitraria valoración de los medios probatorios con los cuales se la condena.

    La...

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