Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006, expediente C 91326

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 2006, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores P., G., Hitters, S., N., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.326, "Municipalidad de C.C. contra A.S. y otros. Interdicto de obra nueva".

A N T E C E D E N T E S

La C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revoc� la sentencia de primera instancia que hab�a ordenado definitivamente el taponamiento de los canales existentes en el predio de la demandada, y tambi�n la suspensi�n de toda obra de canalizaci�n por parte de la misma.

Se interpuso, por la apoderada de la citada Municipalidad, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

Dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1�.�Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?

Caso afirmativo:

2� �Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor P. dijo:

  1. La C�mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revoc� la sentencia de primera instancia que hab�a ordenado el taponamiento de los canales existentes en el predio de la demandada, y la suspensi�n de toda obra de canalizaci�n por parte de la misma (fs. 131/133 vta.).

  2. Contra ese pronunciamiento dedujo la apoderada del ente municipal el presente recurso en el que denuncia el desconocimiento por parte de la alzada de los preceptos del dec.ley� 10.106/1983, la omisi�n del art. 15 de la Constituci�n de la Provincia de Buenos Aires, con err�nea aplicaci�n de los arts. 613 y sigtes. del C�digo Procesal Civil y Comercial, y eventualmente del principio iura novit curia ( fs. 140/144).

    Cuestiona por �ltimo la imposici�n de costas.

  3. Esta Corte en numerosos precedentes ha decidido que no reviste, en principio, el car�cter de definitiva en los t�rminos del art. 278 y concs. del C�digo Procesal Civil y Comercial, la sentencia reca�da en juicios de interdicto de obra nueva (conf. causas Ac. 27.008, resol. del 7VI1978; Ac. 31.229, resol. del 4V1982; Ac. 35.136, resol. del 30VII1985; Ac. 35.421 del 11III1986).

    Sin embargo no fue ese el criterio...

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