Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006, expediente C 91326
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 2006, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores P., G., Hitters, S., N., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.326, "Municipalidad de C.C. contra A.S. y otros. Interdicto de obra nueva".
La C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revoc� la sentencia de primera instancia que hab�a ordenado definitivamente el taponamiento de los canales existentes en el predio de la demandada, y tambi�n la suspensi�n de toda obra de canalizaci�n por parte de la misma.
Se interpuso, por la apoderada de la citada Municipalidad, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.
Dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1�.�Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?
Caso afirmativo:
2� �Es fundado el mismo?
V O T A C I O N
A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor P. dijo:
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La C�mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revoc� la sentencia de primera instancia que hab�a ordenado el taponamiento de los canales existentes en el predio de la demandada, y la suspensi�n de toda obra de canalizaci�n por parte de la misma (fs. 131/133 vta.).
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Contra ese pronunciamiento dedujo la apoderada del ente municipal el presente recurso en el que denuncia el desconocimiento por parte de la alzada de los preceptos del dec.ley� 10.106/1983, la omisi�n del art. 15 de la Constituci�n de la Provincia de Buenos Aires, con err�nea aplicaci�n de los arts. 613 y sigtes. del C�digo Procesal Civil y Comercial, y eventualmente del principio iura novit curia ( fs. 140/144).
Cuestiona por �ltimo la imposici�n de costas.
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Esta Corte en numerosos precedentes ha decidido que no reviste, en principio, el car�cter de definitiva en los t�rminos del art. 278 y concs. del C�digo Procesal Civil y Comercial, la sentencia reca�da en juicios de interdicto de obra nueva (conf. causas Ac. 27.008, resol. del 7VI1978; Ac. 31.229, resol. del 4V1982; Ac. 35.136, resol. del 30VII1985; Ac. 35.421 del 11III1986).
Sin embargo no fue ese el criterio...
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