Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2007, expediente C 90714

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la resolución de la instancia anterior que, a su turno (v. fs. 139), había ordenado al Banco de la Provincia de Buenos Aires proceda a reabrir la cuenta en dólares perteneciente a estos actuados o, en su defecto, una nueva en la misma moneda, por la suma que indica (v. fs. 166/168 vta.).

La letrada apoderada de la institución bancaria impugnó dicha sentencia mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 176/187 vta.), los que denegados por el a quo en fs. 188 fueron finalmente concedidos por V.E. (v. fs. 230/231) al hacer lugar a la queja oportunamente deducida por la apelante.

Fuera de destacar la deficiente técnica recursiva que exhibe el de nulidad -único sobre el que debo expedirme en el caso de autos-, desde que en él se despliegan en forma conjunta y promiscua ambos remedios extraordinarios, método que en sí mismo se erige como un obstáculo a su admisibilidad (conf. S.C.B.A. causa Ac. 91.830, sent. del 3/V/06, entre muchas otras), en la medida que es posible extraer los agravios propios de la impugnación que me convoca, abordaré su tratamiento (conf. S.C.B.A. causa Ac. 94.032, resol. del 28/IX/05).

En efecto, denuncia el recurrente la infracción al art. 171 de la Constitución provincial al sostener que el fallo en crisis no aplica la normativa legal correspondiente al caso arts.1 y 2 decreto 214/2002- sin fundamento en norma constitucional, nacional o provincial alguna.

Adelanto desde ahora mi opinión adversa al progreso del alzamiento, habida cuenta que la sola lectura de la sentencia en examen revela que -contrariamente a lo que afirma el presentante- se encuentra debidamente fundada en derecho, satisfaciendo así la manda del precepto constitucional citado (conf. S.C.B.A. causas Ac. 88.414, sent. del 8/XI/06 y Ac. 94.622, sent. del 11/IV/07, entre otras), más allá del acierto o desacierto jurídico de la decisión recaída, pues la revisión de eventuales vicios de tal naturaleza es materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac.80.228, sent. del 23/12/02; Ac.80.071, sent. del 23/4/03, entre muchas más).

Por los breves motivos expuestos aconsejo a V.E. -como adelantara- el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Es mi dictamen.

La Plata, 30 de mayo de 2007 - J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR