Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 2004, expediente C 84488

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., Hitters, S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.488, "K., A. contra P., A.L. y otros. Petición de herencia, nulidad de venta y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia apelada en cuanto a la nulidad de la compraventa por lo que rechazó la demanda con esa pretensión incoada por A.M.K. contra A.L.P. y E.L.G., con costas, y la confirmó en lo demás decidido y que fuera materia de apelación (fs. 1276/1281 vta.).

Se interpuso, por el letrado apoderado del actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1287/1294 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda al declarar la nulidad de la venta de L.J.H.P. a E.L.G. del inmueble sito en la calle A.A. 1335 de V.L.; rechazó la acción por petición de herencia y daños y perjuicios contra A.L.P., con costas al actor; la desestimó con relación al escribano A., con costas por su orden, al igual que la de desalojo promovida por E.L.G., con costas al accionante vencido (fs. 1228/1239).

    Apelada la misma, la Cámara la revocó rechazando la nulidad de la venta y confirmándola en lo restante que fuera motivo de revisión (fs. 1276/1281 vta.).

  2. Contra ésta el letrado apoderado de la actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1287/1294 vta.).

    Acusa la violación de los arts. 3430 del Código Civil; 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 18 de la Constitución nacional. Asimismo denuncia absurdo y el quebrantamiento de las reglas del debido proceso.

    El agravio reside en la revocación por el a quo de la decisión de grado que había declarado la nulidad de la venta realizada por L.J.H.P. a E.L.G. del inmueble de la calle A.A. 1335 de V.L..

    Explica el impugnante que resulta ser coheredero del vendedor, quien, luego de obtener la declaratoria a su favor ocultando dolosamente su existencia, vendió el fundo citado donde vive el actor a un tercero de quien alega ser de mala fe, ya sea porque compró sabiendo que habitaba otro cosucesor o no procuró conocer el estado del inmueble; precauciones que en la actualidad, dice, cualquier persona diligente toma (fs. 1290/1292).

    Funda la violación del art. 3430 del Código Civil en que la alzada no tuvo por probada la mala fe del adquirente. Si bien coincide con el a quo en que el análisis de la buena fe es central, entiende que se realizó una valoración parcializada de la prueba, en la que erige la infracción al art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En síntesis, opina que la mala fe de G. emana de la falta de entrega material del inmueble (fs. 1290), de su omisión en averiguar en lo más mínimo las condiciones del bien vendido (fs. 1290 vta./1291 vta.), del bajo precio de la compra (fs. 1292) y de la conducta del hijo del vendedor (fs. 1293).

    Aduce que la prueba tendiente a acreditar la mala fe es de carácter compuesto, pues ello no se demuestra abiertamente, por lo que es necesario analizar las presunciones (fs. 1289/vta.).

  3. Entiendo que el recurso debe prosperar.

    1. Adelanto desde ahora, a modo de sumario de los razonamientos que luego detallaré, que la sentencia incurre: a) en una errónea interpretación del art. 3430 del Código Civil, fundiendo dos de sus requisitos en uno solo, y b) en un entendimiento equivocado de los motivos alegados en el planteo de nulidad, lo que llevó a un análisis de la prueba que no ingresó a los hechos relevantes para decidir sobre la procedencia de la demanda.

      Como principio debe recordarse que es criterio de esta Corte que determinar la existencia de mala o buena fe en las actitudes de las partes, constituye una típica cuestión de hecho, irrevisable, en principio, en esta instancia extraordinaria (conf. Ac. 32.694, sent. del 18V1984 en "D.J.B.A.", 127, 405; Ac. 45.262, sent. del 5XI1991 en "Acuerdos y Sentencias", 1991IV31; Ac. 56.305, sent. del 6II1996; Ac. 66.697, sent. del 24VIII1999 en "D.J.B.A.", 157, 117), salvo si existiera absurdo.

    2. Sin embargo, repárese en que existe otro supuesto, enteramente distinto, en el que la determinación de la mala fe puede ser revisada en esta instancia extraordinaria, y es el caso en que el concepto mismo de mala fe, según lo define la ley , ha sido mal interpretado. Esto ya no es una cuestión de prueba, ni de apreciación razonable o absurda de la prueba, sino de entendimiento y aplicación de la ley , tema por excelencia del recurso de inaplicabilidad de ley .

      Recuérdese que, en principio, la buena fe es la creencia de algo, y la mala fe, correlativamente, es el conocimiento de algo. Cuestión de prueba será entonces evaluar si ese conocimiento existió o no. Pero cuestión de derecho es la de entender a qué hecho se debe referir ese conocimiento o ese desconocimiento y cuál...

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