Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2003, expediente C 83252

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, R., N., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.252, “A., M.A. contra G. de Casares, G.S.. Nulidad de testamento”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el fallo que había rechazado la nulidad de testamento impetrada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Mediante la acción ejercida en autos se pretende la declaración de nulidad del testamento ológrafo otorgado por M.M.G. el 20 de febrero de 1998 en beneficio de la aquí accionada G.S.G. de C. al considerar la accionante que existió captación de voluntad de la testadora.

    La juzgadora de la instancia originaria rechazó la demanda incoada, pronunciamiento que la Cámara a quo confirmó.

    Este último tribunal sostuvo:

    1. Como resultado de evaluar las probanzas que menciona (historia clínica del hospital de Tapalqué, informe del “Centro Nefrológico de Azul”, testimoniales mencionadas a fs. 390 y vta.), y de afirmar que alguno de esos elementos son anteriores y concomitantes a la fecha del otorgamiento del testamento que quedó sin efecto -del 11 de febrero de 1998- por el que se impugna -del 20 de febrero de 1998-, concluyó que “M.M.G. se hallaba en pleno uso de sus facultades mentales a la fecha en que otorgó el testamento ahora cuestionado pues no hay pautas que autoricen a pensar que nueve días después perdió todo el sentido de la realidad” (fs. 390 vta. in fine /391).

    2. En punto a lacaptación de la voluntad de la causante, y de lo argumentado respecto de la existencia de maniobras tendientes a evitar que la misma fuera visitada y que mantuviera trato con quienes quisieran contactarse con ella, sostuvo que de las posiciones rendidas por la demandada (fs. 166/170) surge que el domicilio de la absolvente -donde la causante vivió...

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