Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 2005, expediente C 82202

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. confirmó la resolución de primera instancia que, en lo que interesa destacar, rechazó la ejecución de honorarios promovida por la Dra. B.M.B. contra la Municipalidad de Avellaneda (fs. 70/74).

Contra este pronunciamiento se alza el abogado de la actora, como gestor, con patrocinio letrado, mediante los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 77/ 80 vta., 81/ 85 vta. y 86/ 90 vta., respectivamente).

El de nulidad -único concedido y por el que debo intervenir- se funda en la omisión de una cuestión esencial, cual es, según el apelante la alegación de inconstitucionalidad de la ley 8838.

El recurso resulta -en mi opinión- inatendible desde que además no denunciase la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires el tema que se dice preterido no fue planteado con la debida claridad en la etapa procesal pertinente (conf. S.C.B.A., Ac.60.081, sent. del 13/8/86; Ac.74.029, sent. del 3/10/01).

En efecto. La ejecutante en oportunidad de contestar el traslado de la excepción articulada sólo hizó mención -y transcribiendo lo resuelto en otro expediente- a la colisión entre la referida ley y los arts. 58 y 62 de la ley 8904 (ver fs. 31) -lo cual no implica de manera alguna concreta denuncia de inconstitucionalidad- sin requerir expresa decisión del a-quo al respecto. Y, en la expresión de agravios la cuestión tampoco fue llevada ante la Alzada, ni explícita ni implícitamente (ver fs. 56/65 vta. conf. S.C.B.A., Ac.62.845, sent. del 22/10/96; e.o.), lo cual sella la suerte adversa de la impugnación.

Por lo brevemente expuesto, requiero de V.E. el rechazo de la queja impetrada (conf. art. 298 del Código de Procedimiento Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La P., 26 de agosto de 2002 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., R., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 82.202, "B., B.M.E. de honorarios en autos 'Municipalidad de Avellaneda c. Gargiulo Williams s. Reivindicación'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo...

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