Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2001, expediente C 82058

Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia Nº 2 de La Matanza resolvió en lo esencial autorizar a la Dirección del Hospital Italiano para que proceda a la inducción del parto o eventual cesárea en la persona de la Sra. A.B. en razón de la patología (anencefalia) que sufre el feto y con el objeto de terminar con el sufrimiento que le causa la angustiante situación personal y familiar por la que atraviesa desde el momento en que tuvo noticia de la patología que afecta al hijo concebido (fs. 218/ 240).

Contra este pronunciamiento se alza la Sra. Asesora de Incapaces departamental mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 252/ 261.

Lo funda en la violación de las normas legales, constitucionales y supranacionales que menciona en fs. 253 vta./ 255.

Sintéticamente, se agravia de la decisión del Tribunal interviniente “en el entendimiento que se vulnera el derecho a la vida del nasciturus y en definitiva la propia salud de la madre” (fs. 253).

Habiendo arribado esta causa a dictamen el día 14601, en forma liminar habré de poner de relieve que las peculiaridades de este caso, llevan a expedirme con una celeridad acorde a la naturaleza de los intereses en juego.

De acuerdo con las especiales circunstancias que surgen de estas actuaciones, considero que la sentencia debe ser revocada, dejándose sin efecto la autorización dada a la peticionante para que realice el alumbramiento adelantado.

El fundamento esencial de esta postura lo constituye el tiempo transcurrido.

La Sra. B. en fecha 7 de marzo de este año cursaba la semana de embarazo número veinte (fs. 39), por lo que a la fecha de este dictamen se encuentra ya finalizando la semana número treinta y cuatro de gestación.

Tomando como término normal para un embarazo el de nueve meses, observo que en dos semanas más habrá de estar en condiciones de dar a luz dentro de los plazos normales.

Esto es, sin necesidad de que se provoque un riesgoso parto “adelantado” como el que ha requerido mediante la autorización en trámite.

Destaco esta riesgosidad ya que se trata de uno de los argumentos que trae la Sra. Asesora en su recurso.

En efecto y tal como ella lo denuncia en fs. 253, considero que el Tribunal no ha valorado debidamente el riesgo físico de la madre frente a la contingencia de un parto adelantado.

El informe del Comité de Bioética Asistencial del Hospital Italiano que intervino en el caso, en lo que se refiere concretamente a la “SITUACION DE LA MADRE” consigna que “A medida que continúa el embarazo las posibilidades de inducir un trabajo de parto en base a medicaciones disminuyen y suele requerirse una operación cesárea. Los riesgos de complicaciones son mayores. Por este motivo algunos especialistas, desde un punto de vista técnico, proponen efectuar la interrupción del embarazo en un período precoz del mismo” (fs. 113).

A ello agrego el testimonio del médico especialista en neonatología B.E.F. que declara “que el riesgo de salud y vida de la madre es mayor en la inducción en pretérmino que en el parto a término. Si fracasa la inducción medicamentosa para este caso, sería una operación cesárea atípica, con más posibilidades de secuelas, como ser mayor riesgo de roturas uterinas en embarazos posteriores de la madre. Aún el parto por inducción siendo una inducción exitosa por expulsión del feto, el alumbramiento (la expulsión de la placenta) suele presentar mayor incidencia de anormalidades” (fs. 135, los resaltados son míos).

Estas opiniones calificadas aluden a una situación especialmente riesgosa para la integridad física de la madre derivada de un parto inducido (con afectación incluso de su capacidad procretiva).

Por lo tanto, estimo que no existe justificativo alguno INSISTO: EN ESTE CASO Y POR LA EVOLUCION TEMPORAL DEL EMBARAZO para exponer a la Sra. B. a esta contingencia que, aún eventual, se encuentra presente en el procedimiento médico señalado desde el momento que el parto a término ocurrirá en pocos días más.

Diferente habría sido la situación si el período trascurrido hubiera sido otro, más breve.

En el trámite de las actuaciones ante el Tribunal de Familia en mi opinión se ha perdido un tiempo valioso a estos fines, llegando a esta instancia extraordinaria en una etapa dentro del proceso de gestación donde aparecen las amenazas sobre la salud de la madre ya referidas.

Entiendo que si bien el terrible daño psicológico que viene padeciendo la solicitante así como su núcleo familiar desde que tuvo conocimiento de la desgarradora noticia sobre el estado de salud del hijo concebido continuará un tiempo más, tal agravamiento por el corto plazo que resta para el desenlace natural de esta situación no tiene entidad suficiente para que se justifique someter a la Sra. B. a maniobras que puedan causar en su cuerpo secuelas potencialmente irreversibles y tan traumáticas como las que pretenden mitigarse con la medida solicitada.

Finalmente, quiero dejar expresamente sentado a riesgo de ser insistente que la solución que se propicia se funda en las particularísimas situaciones fácticas del caso analizado y básicamente para preservar la salud de la madre ante los riesgos que acarrea causar una inducción de parto que, en definitiva, habrá de adelantar el alumbramiento sólo unos pocos días.

Por las razones ya vertidas, requiero de V.E. la casación del fallo en crisis no sin antes solicitar especial atención y celeridad en la resolución del caso atento las particularidades señaladas (conf. art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La P., 15 de junio de 2001 – E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., de L., N., Hitters, S.M., G., S., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac.82.058,”B.A. Autorización Judicial”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la autorización solicitada.

Se interpuso, por la Asesora de Incapaces, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde requerir autorización judicial en la especie? En su caso, ¿qué decisión debe adoptarse?

  2. ¿Ha devenido abstracta la resolución del caso en razón del tiempo transcurrido?

  3. ¿Es suficiente el recurso extraordinario interpuesto?

  4. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

Entiendo que sí; ya que la pretensión de la parte actora esta destinada a obtener la protección de un derecho de rango constitucional como lo es su derecho a la salud y la de su grupo familiar puesto en contraposición con la negativa de los médicos de brindarle el tratamiento requerido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al aquí debatido se ha pronunciado en idéntico sentido en sentencia del 13 de enero de 2001 (“El Derecho” suplemento 10.213 del 13 de marzo de 2001).

La cuestión arriba a esta instancia extraordinaria habiendo las partes admitido su judicialidad y recayendo sobre el particular pronunciamiento de un tribunal de instancia originaria y sin formar parte de la crítica a ese pronunciamiento por parte del recurrente la extrajudicialidad del asunto. En igual sentido el señor P. General no ha propuesto como tema de debate la posible no judiciabilidad.

Tengo dicho que como bien lo señala C. (“La casación civil”, v. II, pág. 268) en el esquema de la casación no debe la Corte poner de relieve vicios no denunciados por el recurrente (Ac. 58.714, sent. del 7III2001).

Voto por la afirmativa.

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

El ordenamiento jurídico argentino no prevé ninguna acción de consulta que habilite a los jueces a su evacuación estando en principio sólo llamados a resolver casos de intereses controvertidos o contrapuestos que ostenten relevancia jurídica presentados por los justiciables ante sus estrados con base en una normativa específica.

En tal sentido es dable resaltar que la solicitud de autorización de prácticas eugenésicas carece de base normativa concreta que la viabilice y que en tales situaciones corresponde primordialmente decidir tales hechos a los facultativos médicos, con estricto apego a los principios de la ética biomédica y de conformidad con los dispositivos jurídicos en vigor (ver al respecto A.R.V., “El valor de la vida inocente”, Nota a fallo y citas allí contenidas, en Diario “El Derecho” del 13III2001, P.. III, pág. 3).

En efecto, si lo que se requiere es la autorización para cumplir con una conducta despenalizada, no es necesaria la venia judicial, siendo por ello inútil. En cambio, si lo que se reclama es la autorización para incurrir en una conducta que prima facie encuadraría en un tipo penal, dicha anuencia no puede otorgarse por ningún magistrado en razón de que éste no puede conceder licencia para delinquir, por lo que la misma deviene de realización imposible (conf. G.B.C., “Autorización solicitada para abortar”, Nota a fallo, en “El Derecho”, 114–184).

Sin perjuicio de ello, habiéndose interpuesto el recurso extraordinario por el representante promiscuo del concebido, para brindar efectiva tutela y concreto cumplimiento de derechos y garantías constitucionales que lo asisten, encontrándose en riesgo la vida –en este caso de un niño, supremo valor que el derecho debe resguardar, considero que esta Corte debe entender en el caso traído a su conocimiento y expedirse sobre lo sustancial del planteo deducido por parte legitimada.

Voto por la afirmativa.

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR