Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2001, expediente C 74510

Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 74.510, “Distribuidora Lassaro S.H. contra Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. Revisión y rectificación de asientos”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia dictada en la instancia de origen, que había resuelto rechazar la demanda de revisión y rectificación de asientos, con costas.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental, que confirmó la resolución dictada en la instancia de origen, que había rechazado la demanda por revisión y rectificación de asientos, con costas, la parte actora interpuso el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 17, 18, 75 del Código de Comercio; 18, 21, 499, 502, 512, 784, 791, 793, 796, 902, 953 y 1071 del Código Civil; 34 inc. 4), 163 incs. 5) y 6), 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; ley 23.928; art. 3, Carta Orgánica B.C.R.A. y ley 24.144, arts. 36 y 37.

    La recurrente cuestiona en primer término la falta de constancias sobre un dato fundamental, a su decir: el cierre de la cuenta corriente, la que sirvió a la alzada como sostén para entender que existió aprobación extrajudicial de la misma.

    En virtud de tal circunstancia (decidir sin prueba) pidió la nulidad de la resolución y dicho tema dice fue descartado por el a quo, por entender que el sendero recursivo elegido (la nulidad) no resultó el idóneo para lograr su tratamiento (ver fs. 535), por quedar al margen de la competencia funcional de la Cámara.

    Agrega que con este modo de resolver, la alzada violó garantías mayores y cometió absurdo en atención a decidir en demasía cuando sostuvo que el tema traído inexistencia del hecho no tenía influencia en la solución final del pleito. Sólo debía limitarse a determinar si el cierre de cuenta estaba acreditado o no, dejando de lado la importancia del tema.

    Como segundo reparo a la sentencia, dice que tanto ésta como la de la instancia de origen confundieron la cuenta...

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