Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
Emisor: Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
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http://ar.vlex.com/vid/causa-c-73594-32147150
Id. vLex: VLEX-32147150
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Causa C 73594 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 19 de Febrero 2002
Dictamen de la Procuración General:La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca Sala Dos confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de indemnización por daños y perjuicios dirigida por el Sr. Emilio Pereyra contra Juan Bautista Berenguer, la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Coronel Dorrego y la Provincia de Buenos Aires e hizo lugar al reclamo contra los Sres. Verdicchio y Pietrafesa, modificándola en lo atinente a montos de condena (fs. 949/962).Contra este pronunciamiento se alza el codemandado Omar Juan Pietrafesa mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 969/978 y el actor, a través de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 980/991).El de nulidad único por el que debo intervenir lo funda en la violación al art. 171 de la Constitución Provincial al haberse resuelto la cuestión relativa a la responsabilidad de la Sociedad de Bomberos Voluntarios y de la Provincia de Buenos Aires sin cita legal alguna (fs. 984/ vta.).Adelanto mi opinión adversa al progreso del reclamo.En efecto. La lectura del pronunciamiento evidencia que luego de los fundamentos vertidos al abordar en fs. 954 vta./957 el planteo mencionado (donde luce una cita de jurisprudencia de la Corte de Justicia Nacional), la Cámara en forma previa a la parte resolutiva (fs. 961) brinda de manera expresa el sustento jurídico de lo decidido.Estimo por ello que la sentencia no adolece del vicio nulificante achacado por el quejoso deviniendo inatendible, pues, el recurso en estudio.Tanto más cuanto que la supuesta ausencia de fundamentación legal “no ha impedido al recurrente traer el tema de la eventual, omisa o conculcatoria aplicación legal mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido” (conf. S.C.B.A., L. 50.856, sent. del 15394, entre otros).Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo de esta queja (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).Así lo dictamino.La Plata,25 de marzode 1999 Eduardo Matias De La CruzA C U E R D OEn la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Laborde, de Lázzari, Pisano, Hitters, Ghione, Pettigiani, Salas se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la caus...
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