Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 99314

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la resolución de fs. 16/18 por la que se dispuso que la cuenta abierta a nombre de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra alcanzada por la normativa de emergencia que allí se cita -fs. 44/45-.

Contra dicha forma de decidir, la entidad bancaria -por apoderado- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 61/65- por cuyo intermedio requiere de V.E. la pesificación de los fondos depositados en la cuenta judicial referenciada.

Adelanto mi opinión adversa al progreso de la queja.

En efecto. La cuestión sometida a la revisión de V.E. en esta causa ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación in re “EMM S.R.L. c/Tía S.A. s/Ordinario s/Incidente medidas cautelares” E. 68. XL., con fecha 20-III-2007.

En el precedente de mención el más Alto Tribunal de Justicia declaró la inaplicabilidad del art. 2º del decreto 214/02 a los denominados “depósitos judiciales”, por lo que, como lo ha venido sosteniendo este Ministerio Público a partir de la causa C.100.178 “Q., J.C.. Sucesión intestada” (dict. de fecha 15-05-2007), a los fundamentos brindados para arribar a tal solución habrá que estarse.

Así, la lectura de la sentencia recaída en los autos de referencia permite fácilmente colegir que la decisión adoptada se apoya esencialmente en los siguientes argumentos:

  1. Que la Carta Fundamental de la Nación establece un área de reserva para los jueces siendo uno de sus aspectos el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes del estado no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad y,

  2. El resguardo de la garantía de propiedad. La estricta interpretación de la legislación cuestionada conduce a la subsidiaria aplicación de las reglas del depósito irregular -art. 2189 del C.C. - y, por lo tanto es claro que el banco se transforma en dueño del bien recibido y soporta todos los riesgos, aun los del caso fortuito. Por esta razón es que no está obligado a devolver la misma cosa, sino su valor.

Conforme a ello, la aplicación de las reglas DE DISTRIBUCION DE LOS RIESGOS DE LAS COSAS lleva a la conclusión de que no es admisible ninguna disminución del valor del bien recibido en custodia, importando ello...

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