Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 99124

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión de fs. 185/187 por la que se dispuso, tras declarar inaplicable la normativa de emergencia al depósito perteneciente a estos actuados, retrotraer la pesificación efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la referida cuenta a esa fecha, y su mantenimiento en la moneda dólares estadounidenses -fs. 252/254 vta.-.

Contra dicha decisión se alza la mencionada entidad, por apoderado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 258/267 vta.-, por cuyo conducto cuestiona la decretada inaplicabilidad de la normativa de emergencia que cita al caso específico de los depósitos judiciales, como así también, de la competencia asumida por el fuero provincial en orden a lo dispuesto por la ley 25.587.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

L. corresponde señalar que resulta inatendible el agravio dirigido a cuestionar la competencia de la justicia provincial habida cuenta que la preceptiva legal invocada en su fundamento, esto es, la ley 25.587, deviene inaplicable en supuestos como el que aquí se ventila (conf. PGBA, causa Ac. 98982, dict. del 03-XI-2006; e.o.).

Tal ha sido además la postura asumida por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Náción in re “L.Z., sent. del. 06-VII-2004, citado por aquel en la causa “E.M.M. S.R.L. c/Tía S.A. s/Ordinario s/Incidente medidas cautelares” E. 68. XL., del 20-III-2007, pronunciamiento este último, en el que el cimero tribunal nacional también se ha expedido sobre la cuestión de fondo aquí traída a decisión como restante agravio.

En efecto, con relación a dicho tópico en el precedente de mención el más Alto Tribunal de Justicia declaró la inaplicabilidad del art. 2º del decreto 214/02 a los denominados “depósitos judiciales”, por lo que, como lo ha venido sosteniendo este Ministerio Público a partir de la causa C.100.178 “Q., J.C.. Sucesión intestada” (dict. de fecha 15-05-2007), a los fundamentos brindados para arribar a tal solución habrá que estarse.

Así, la lectura de la sentencia recaída en los autos de referencia permite fácilmente colegir que la decisión adoptada se apoya esencialmente en los siguientes argumentos:

I. Que la Carta Fundamental de la Nación establece un área de reserva para los jueces siendo uno de sus aspectos el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes del estado no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad y,

II. El...

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