Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2007, expediente C 90040

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

En los autos del epígrafe, el juez de primera instancia resolvió que los decretos 1570/2001 y 214/2002 del P.E.N., como así también la ley 25.561 y demás normas complementarias no son aplicables a los depósitos judiciales, ordenando, en consecuencia, al Banco de la Provincia de Buenos Aires a que proceda a la pesificación del plazo fijo en dólares estadounidenses perteneciente a estos actuados, al tipo de cambio libre según cotización del B.C.R.A. tipo vendedor del día de recepción del oficio a librase (v. fs. 275 y vta.).

Dicho resolutorio fue impugnado por la letrada apoderada de la institución bancaria y confirmado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes (v. fs. 310/313).

Contra el fallo de la alzada, el Banco interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 320/331 vta.), los que, denegados por el a quo en fs. 334, son concedidos por V.E. en fs. 394/395 al hacer lugar a la queja oportunamente deducida por la apelante.

Fuera de destacar la deficiente técnica recursiva que exhibe el de nulidad -único sobre el que debo expedirme en el caso de autos-, desde que en él se despliegan en forma conjunta y promiscua ambos remedios extraordinarios, método que en sí mismo se erige como un obstáculo a su admisibilidad (conf. S.C.B.A. causa Ac. 91.830, sent. del 3/V/06, entre muchas otras), en la medida que es posible extraer los agravios propios de la impugnación que me convoca, abordaré su tratamiento (conf. S.C.B.A. causa Ac. 94.032, resol. del 28/IX/05).

En efecto, denuncia el recurrente la infracción al art. 171 de la Constitución provincial al sostener que el fallo en crisis no aplica la normativa legal correspondiente al caso arts.1 y 2 decreto 214/2002- sin fundamento en norma constitucional, nacional o provincial alguna.

Adelanto desde ahora mi opinión adversa al progreso del alzamiento, habida cuenta que la sola lectura de la sentencia en examen revela que -contrariamente a lo que se afirma en el libelo de protesta- se encuentra debidamente fundada en derecho, satisfaciendo así la manda del precepto constitucional citado (conf. S.C.B.A. causas Ac. 88.414, sent. del 8/XI/06 y Ac. 94.622, sent. del 11/IV/07, entre otras), más allá del acierto o desacierto jurídico de la decisión recaída, pues la revisión de eventuales vicios de tal naturaleza es materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac.80.228, sent. del 23/12/02; Ac.80.071, sent. del...

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