Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Junio de 2005, expediente B 68091

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., G., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia en la causa B. 68.091, "Intendente Municipal de General San Martín contra Concejo Deliberante de San Martín. Conflicto de poderes".

A N T E C E D E N T E S

I.R.L.I., en su carácter de Intendente de la Municipalidad de General S.M., promueve el presente conflicto de poderes en los términos de los arts. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 261 y sgtes. del dec. ley 6769/1958 contra el Concejo Deliberante de esa comuna.

Solicita la suspensión de los efectos de la ordenanza 9008/2004, sancionada por el Departamento Deliberativo de San Martín, por entender que este órgano se arrogó facultades propias y exclusivas que la ley Orgánica de las Municipalidades asigna al Ejecutivo.

Relata que a partir del mes de diciembre de 2003 se proyectó la idea de un llamado a concurso de esculturas que recordara el hecho histórico del que fueran protagonistas C.O.'Gorman y L.G. acaecido en el actual partido de General San Martín, según es de público conocimiento.

En ese marco, dictó el dec. 942/2004 por el cual se declaró de interés municipal el referido llamado a concurso público de esculturas (exptes. adms. 7398H2004 y 7342S2004).

A consecuencia de ello, el Concejo Deliberante dictó una ordenanza, que fuera oportunamente vetada por el Ejecutivo –dec. 1044/2004, de fecha 8-VII-2004, por la cual se repudiaba "la decisión unilateral e inconsulta del Departamento Ejecutivo de convocar a un concurso para instalar un monumento a C.O.'Gorman y L.G." art. 1º y se ordenaba "la inmediata suspensión de las acciones encaminadas a ese fin" art. 2º.

Agrega que el 28-X-2004, cuando ya se había desarrollado la totalidad del concurso y transcurrido el plazo para tratar el veto del Ejecutivo, el órgano deliberativo lo acepta en relación al art. 1º e insiste con la promulgación del resto del articulado de la ordenanza.

Entiende que la ordenanza en cuestión padece de los siguientes vicios: a) es extemporánea, pues ha sido dictada con posterioridad a la finalización del concurso, inauguración y entrega de premios; b) el Concejo Deliberante excede con su dictado el ejercicio de facultades inherentes al Departamento Ejecutivo, conforme art. 108 inc. 16 de la ley Orgánica de las Municipalidades y c) surge una contradicción flagrante entre los considerandos y la parte dispositiva.

Alega que el art. 107 de la ley Orgánica de las Municipalidades es claro al establecer que la Administración General y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Ejecutivo, limitándose la facultad del Deliberativo a dictar reglamentaciones de carácter general (art. 25), que el art. 27 inc. 3º se refiere a la conservación de monumentos y el art. 59 inc. "b" atribuye competencia al Concejo para reglamentar obras públicas municipales como son las de ornato.

Considera que la escultura en cuestión no es una de las obras públicas incluidas en esos arts. 27 inc. 3º y 59 inc. "b" de la ley Orgánica municipal.

Advierte un consentimiento tácito por parte del Concejo Deliberante en relación al veto que el Departamento Ejecutivo efectuara al art. 1º de la ordenanza de fecha 24 de junio de 2004.

Agrega que del juego armónico resultante del art. 108 inc. 16, el Departamento Ejecutivo hizo uso de la competencia establecida en la ordenanza 7326/2000, que estableció como misión de la Secretaría de Gobierno (de la cual depende la Dirección de Cultura), la de "ejecutar la política de cultura".

Entiende que no se avasallaron las facultades que el art. 27 inc. 3º del dec. ley 6769/1958 otorga al Concejo como considera la ordenanza 9008/2004, pues se trata de una situación ajena a lo normado por tal manda.

Destaca que no hay razones para suspender, además extemporáneamente, un hecho artístico, que ha recibido no sólo el apoyo de entidades y personas físicas, sino también de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación que han enviado sus jurados para decidir cual obra merecía el primer lugar.

Concluye que el Concejo Deliberante pretende por vía de la sanción definitiva de una ordenanza vetada sustraerle atribuciones propias al Departamento Ejecutivo asumiendo como propia una atribución que el dec. ley 6769/1958 no le asigna.

Cita y transcribe jurisprudencia de este Tribunal y solicita se suspenda la ejecución de las disposiciones controvertidas durante la sustanciación del juicio, tal como lo prevé el art. 261 de la ley Orgánica municipal.

  1. A fs. 89 se dispone la suspensión de los efectos de la ordenanza 9008/2004 hasta tanto sea dictada la resolución definitiva en el presente.

  2. El Presidente del Concejo Deliberante de General S.M., contestó el traslado conferido, acompañando copias certificadas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR