Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 2007, expediente B 60347

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., S., de L., Hitters, G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.347, "C., M.E. contra Provincia de Buenos Aires (H. Senado). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.E.C., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (H. Senado), con el objeto de obtener la anulación de los decretos 150 (fs. 5 del presente) y 546 (fs. 7) dictados por el señor V. de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de la Presidencia del Honorable Senado, con fechas 22 de febrero y 23 de abril de 1999 respectivamente, recaído en el expediente 1204892/98. Además, solicita se declare la inconstitucionalidad del decreto 528/1998 mediante el cual se estableció la reducción del importe asignado en concepto de "Diferencia por Escalafón", reemplazante de la Bonificación Bloqueo de Título y del art. 4º del decreto 4161, reglamentario de la ley 10.430 y modificatorias, teniendo en cuenta las reformas introducidas por la ley 11.758 (7-XI-1996).

También peticiona que se reincluya en su haber mensual el adicional por bloqueo parcial de título instituido por el art. 22 de la ley 10.430, modificado por la ley 11.758 Estatuto para el Personal de la Administración Pública provincial y el pago de las deducciones reclamadas a partir del 1-I-1998 al 30-VI-1998 y desde el 1-VII-1998 hasta la fecha, con más los intereses hasta la cancelación definitiva con costas a cargo de la demandada por notoria temeridad (art. 51 inc. 1 del C.C.A.).

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  3. Señala la actora que en su condición de agente estable de la Administración provincial, legajo 1750, con desempeño de funciones en el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, comenzó a percibir el "Adicional por Bloqueo Parcial de Título" como parte integrante de su haber mensual mediante Resolución 2604/87 a partir del 1º de abril de 1986 (art. 22 de la ley 10.430 y sus modificatorias).

    Menciona que a través de los decretos 4161/1996 del Poder Ejecutivo provincial y 528/1998 del V. de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de la Presidencia del Honorable Senado, se dejó sin efecto el Adicional por Bloqueo de Título pasando a liquidarse como Diferencia de Escalafón (fs. 1 y 9 del presente).

    Agrega que frente a ello, formuló reclamo ante el Presidente del Senado provincial solicitando se incluya en sus haberes las deducciones efectuadas en la liquidación del Adicional por Bloqueo Parcial de Título y que para determinar la temporalidad del reclamo correspondiente a la diferencia de haberes se deberá aplicar el plazo decenal de prescripción (art. 4023 del Código Civil). Funda su pretensión en la inconstitucionalidad de los decretos 4161/1996 y 528/1998 por transgredir el derecho de propiedad y los derechos laborales legalmente adquiridos.

    Afirma que por decreto 150/1999, recaído en el expediente administrativo mencionado (fs. 20/21 y fs. 5/6 del presente), le fue desestimado el reclamo administrativo como así también el planteo de inconstitucionalidad impetrado.

    Puntualiza que dicha denegatoria se fundamentó a juicio de la autoridad de aplicación en la presentación extemporánea del reclamo al conferírsele el carácter de recurso administrativo, pese a que según declara la queja no fue deducida en los términos del art. 89 de la ley de Procedimiento Administrativo (dec. ley 7647).

    Advierte que frente a la denegatoria del reclamo dedujo recurso de revocatoria el que fuera desestimado mediante decreto 546/1999 (fs. 25, exp. adm. 1204892/98 y fs. 7 del presente).

    Señala que la prohibición reglada en el art. 79, incs. d) y k) de la ley 10.430 y modificada por ley 11.758 implica una limitación a su actividad profesional resultando por ende inconstitucionales los decretos 4161/1996 y 528/1998 que dejaron sin efecto el citado beneficio.

    Argumenta que la bonificación en cuestión integra el haber salarial ostentando un derecho adquirido a su percepción y que la autoridad administrativa no puede vulnerarlo, tal como finalmente aconteció con el dictado del decreto 4161, reglamentario de la ley 10.430 y modificatorias, en cuanto a las reformas introducidas por la ley 11.758.

    Advierte que con la reducción paulatina del monto de la bonificación hasta hacerla desaparecer conforme se vayan dando en el tiempo aumentos salariales cercena su haber en franca violación de los arts. 17 de la Constitución nacional y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, además de la índole alimentaria de dicho adicional (art. 25 de la ley 10.430, t.o., decreto 1869/1996 y su reglamentación decreto 4161/1996).

  4. Por su parte, la Fiscalía de Estado reconoce que dado...

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