Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Mayo de 2006, expediente B 58803

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., R., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.803, "G., M.O. y otros contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. a) El señor M.O.G., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución de fecha 22 de mayo de 1997 por la cual el Directorio del Instituto de Previsión Social denegó su pedido de reajuste del haber previsional en base al reconocimiento de la bonificación correspondiente a "gastos funcionales" establecida por el decreto 4103/1990 y del adicional por "gastos de representación" prevista en el decreto 1154/ 1991.

    Por consecuencia solicita se ordene a la demandada que le pague las sumas que correspondan de acuerdo a la liquidación que se practique, a partir del 26 de abril de 1991, con más intereses, costas y actualización monetaria, si correspondiere, hasta la fecha de su efectivo pago.

    Efectúa reserva, sobre la posibilidad de convertir la suma de condena, a su equivalente en dólares estadounidenses a la paridad vigente al momento del pago.

    b) Por su parte, los señores J.C.G. y E.M.V., con patrocinio letrado, adhirieron a la iniciada por el señor G. (fs. 24 y 27 ), cuestionando las resoluciones 404.261 del 3VII1997 y 416.163 del 28-V1998 y las resoluciones del 17 de octubre de 1996 y 418.177 del 30VII1998, respectivamente.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado, solicitando el rechazo de las pretensiones de los actores sobre la base de la legitimidad de las resoluciones impugnadas.

    Respecto de la pretensión anulatoria por "gastos funcionales" de M.V. y G., aduce que resulta improcedente, en tanto se trata de un derecho que no solo no les fue desconocido sino que mereció su expreso otorgamiento, por ende considera que el reclamo de ambos debe quedar circunscripto a la procedencia o no del incremento del haber jubilatorio debido a los "gastos de representación".

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de pruebas de los actores y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. a) Manifiestan los accionantes que resultan ser beneficiarios del Instituto de Previsión Social por habérseles acordado un retiro en base al cargo de Inspector General del Servicio Penitenciario, habiéndose desempeñado como J. o S. de dicha repartición.

    1. M.O.G. señala que con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, solicitó se le abonara la bonificación por "gastos funcionales" y el adicional por "gastos de representación", establecidos en los decretos 4103/1990 y 1154/1991, respectivamente, por equiparación de cargos con el señor J. de Policía.

      Refiere que el Organismo Previsional hizo lugar parcialmente al reclamo y dispuso el reajuste del haber jubilatorio en base a la inclusión del adicional por "Gastos Funcionales" (dec. 4103/1990) a partir del 26 de abril de 1991.

      Aduce que en el trámite del recurso interpuesto contra dicha resolución, por haberse omitido decidir acerca de la bonificación por "Gastos de Representación" incluida en el reclamo original, el ente previsional sorprendentemente revocó el acto administrativo que había hecho lugar al ajuste. Ello por cuanto la ley de presupuesto no contempla la bonificación por "Gastos Funcionales" para regular el haber correspondiente al cargo de Inspector General, no procediendo su incorporación por decreto.

    2. El señor E.M.V., con fecha 27 de marzo de 1995 gestionó el reajuste de su haber previsional solicitando la inclusión de los "Gastos de Representación" y "Funcionales" mediante expediente 291808191/92, reclamo que fuera denegado por considerar el Organismo Previsional que el haber determinado en base al cargo de Inspector General resultaba más conveniente que el calculado sobre el de Jefe de Servicio Penitenciario con más los adicionales solicitados, aclarando que al haber optado por cobrar en base a una categoría, no podía incorporar el adicional por "gastos de representación" propio de otra.

      En el trámite del recurso interpuesto se revocó parcialmente la resolución, otorgándosele los "Gastos Funcionales" previstos en el art. 2 del decreto 4103/1990.

    3. El señor J.C.G. solicitó el reajuste de su haber previsional en base a idénticos fundamentos que los invocados por los restantes coactores, dando origen al expediente 291809190/92.

      En el trámite del recurso interpuesto, el Organismo demandado hizo lugar parcialmente al reclamo, incluyendo en el haber previsional los "Gastos Funcionales" y denegando el adicional por "gastos de Representación".

      b) Señalan los accionantes que las resoluciones impugnadas vulneran el derecho a percibir los adicionales establecidos por el decreto 1154/1991, resultando por tanto atentatorias de los derechos constitucionales de inviolabilidad de la propiedad e igualdad ante la ley .

      Entienden que la bonificación solicitada integra el concepto de sueldo o salario, en sentido lato, comprensivo de la totalidad de las remuneraciones cualquiera sea su modalidad.

      Agregan que ello resulta congruente con lo dispuesto por el art. 40 del dec. ley 9650/1980 (t.o., 1994).

      Finalmente refieren que su exclusión de la bonificación que establece el decreto 1154/1991, los discrimina en perjuicio de aquéllos que, habiendo revistado en el grado de Inspector General, han ejercido el cargo de Jefe o Subjefe del Servicio Penitenciario bonaerense.

      Aducen que la situación no difiere respecto de los "Gastos Funcionales" previstos en el decreto 4103/1990, que sí le fueron reconocidos a los litis consortes M.V. y J.C.G. en sede administrativa.

      Señalan que se prescinde del texto expreso de la ley y que además se colisiona con un elemental criterio de igualdad de tratamiento.

      Sostienen que el art. 26 del dec. ley 9578/1980, en similares términos que el dec. ley 9650/1980, determina que la retribución del personal del Servicio Penitenciario, se encuentra integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen.

      Agregan que las disposiciones legales de referencia no contienen ninguna limitación para la percepción de la asignación contemplada por el decreto 1154/1991, la que no queda excluida por la circunstancia de que, eventualmente, sea percibido otro beneficio similar por los Inspectores Generales designados para ocupar los cargos de Jefe o Subjefe del Servicio Penitenciario bonaerense.

      Concluyen que la bonificación establecida en el decreto de referencia, resulta un emolumento propio del cargo ejercido por el Inspector General y por ende extensivo a quienes se encuentran en estado de pasividad, por aplicación del principio de movilidad de las prestaciones jubilatorias plasmado en el art. 50 del dec. ley 9650/1980.

      c) Finalmente a fs. 149/166 el letrado apoderado de los litis consortes M.V. y J.C.G. acompaña fotocopias del decreto 744/2001, mediante el cual fueron restablecidos los "Gastos de Representación" del decreto 1154/1991 que rigiera hasta el 31-XII-1999, equiparando los cargos de J. y Subjefe del Servicio Penitenciario, equiparándolos a los de E.A. Superior y S. General de la Dirección de Vialidad, respectivamente. Ello así, por cuanto los decretos 5/2000 y 408/2000, por error, no incluyeron los cargos de J. y Subjefe del Servicio Penitenciario.

  5. Al contestar la demanda la Fiscalía de Estado...

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