Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007, expediente B 58760

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., Hitters, R., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.760, "L. , F.F. contra Municipalidad de La Plata. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. F.F.L. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Plata solicitando la anulación de los decretos por medio de los cuales la citada comuna no hizo lugar a su pedido tendiente a que se le permitiera continuar como concesionario de la explotación de un puesto de venta de emparedados y gaseosas en la Plaza Moreno de esta ciudad.

    Pide que se condene a la accionada a otorgarle la continuidad de la explotación del citado puesto con fundamento en la ley 10.592, con expresa imposición de costas.

  2. A fs. 83/84 el Tribunal ordena la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la que importa que la demandada deberá permitir al actor continuar con la explotación del puesto de venta prefabricado nº 14, ubicado en Plaza Moreno de La Plata, previa caución juratoria (v. res. del 9-XII-1997).

  3. A fs. 170/173 se presenta la Municipalidad de La Plata solicitando el levantamiento de la medida cautelar con fundamento en el art. 23 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo entonces vigente.

  4. El 3-III-1998 esta Suprema Corte hizo lugar al levantamiento de la medida cautelar bajo la responsabilidad de la autoridad demandada y personal del Intendente municipal doctor J.A., por los perjuicios que la ejecución de las decisiones impugnadas en la demanda pudiese ocasionar al accionante (fs. 179).

  5. El 16-IV-1998 el accionante amplía su demanda reclamando los daños y perjuicios derivados de la privación ilegítima de la explotación del puesto nº 14 ubicado en Plaza Moreno (fs. 195/199).

  6. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Municipalidad de La Plata argumentando acerca de la legitimidad de los actos impugnados y solicitando el rechazo de las pretensiones del demandante, en particular y por su extemporaniedad, el reclamo de los daños y perjuicios ocasionados.

  7. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia.

  8. El 10-VIII-2005 (fs. 392) el Tribunal advirtiendo que en la providencia que dispuso levantar la medida cautelar dictada en autos a fs. 179 hizo extensiva la responsabilidad por los daños que pudieran irrogarse a la autoridad demandada y al señor I.J.A. decidió darle vista por el término de treinta días para que en forma personal tome conocimiento de todo lo actuado, suspendiendo el llamamiento de autos para sentencia.

    A fs. 396/412 se presenta el señor J.A. y peticiona que se declare la inoponibilidad a su respecto de la providencia de fs. 179 y la nulidad de las actuaciones posteriores, pretendiendo su total apartamiento de la causa.

    A fs. 419/420 se presenta el actor y manifiesta que en tal carácter la demanda fue interpuesta contra la Municipalidad de La Plata; que resulta cierto que el señor A. no fue notificado de la providencia de fs. 179 y que nada objeta a que se exima de responsabilidad al señor I..

    El 22-III-2006 el Tribunal decidió apartar al señor J.A. de la presente causa (arts. 15 de la Constitución provincial; 23 de la ley 2961 entonces vigente; 26 de la ley 12.008 texto según ley 13.101) y continuar el trámite con la Municipalidad de La Plata como contraparte demandada en autos.

  9. Reanudado el llamamiento de autos para sentencia se decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Procede formalmente el pedido de resarcimiento de daños y perjuicios?

      En caso afirmativo:

    3. ¿Qué indemnización corresponde fijar?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  10. Relata el actor que en 1992 y por siete años le fue otorgada la concesión del puesto nº 14 de la Plaza Moreno para la venta de emparedados y gaseosas, que abonó puntualmente el canon establecido y que, ante el inminente vencimiento del término, solicitó invocando su condición de discapacitado y las normas tuitivas de esa condición art. 36 inc. 5º de la Constitución provincial y ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/1990 que se le permitiera continuar con la explotación del puesto mediante prórroga de la anterior concesión u otorgamiento de una nueva.

    Su solicitud continúa fue denegada mediante el decreto 2287/1997, decisión que fue confirmada por el decreto 2346/1997, que rechazó el recurso de revocatoria que interpusiera.

    Considera que su incapacidad se encuentra suficientemente acreditada con las certificaciones expedidas por el Ministerio de Salud y que las normas invocadas le otorgan el derecho que pretende hacer valer atento su condición de minusválido.

  11. La Municipalidad de La Plata sostiene en lo esencial que el actor carece de un derecho subjetivo de carácter administrativo preexistente que le permita reclamar lo que pretende en la demanda.

    Para abonar esa postura relata que el actor explotó en calidad de concesionario el puesto nº 14 de la Plaza Moreno a raíz de la transferencia que a él y a su socio les hiciera el titular originario de esa unidad fiscal. Agrega que tal situación se extinguió al vencer el plazo de concesión y que, con posterioridad a ese hecho, se presentó a la Municipalidad para solicitar una prórroga no prevista originariamente. Afirma que en esa oportunidad invocó por primera vez su condición de discapacitado y normas provinciales dictadas con la finalidad de proteger a quienes padecen de alguna minusvalía.

    Agrega que la ley 10.592 determina un derecho de prioridad en favor de las personas discapacitadas no así un derecho a requerir el otorgamiento de una concesión, menos aún en un lugar y durante un tiempo determinados.

    Abunda en consideraciones acerca de la legitimidad de los actos atacados, se opone a la ampliación de demanda, niega que los hechos vinculados con el desalojo hayan ocurrido en la forma que lo relata el actor y solicita el rechazo de la demanda.

  12. De las constancias documentales agregadas a la causa surgen los siguientes datos relevantes para su dilucidación:

    1. El señor L. solicitó a la Municipalidad de La Plata, con fecha 29-VIII-1997, la prórroga de la concesión que tenía en ese momento o, en su defecto, el otorgamiento de una nueva con relación al puesto de venta prefabricado Nº 14 ubicado en Plaza Moreno, fundando expresamente tal petición en las disposiciones de la ley 10.592 (fs. 4).

    2. Frente al retardo de la resolución, solicitó pronto despacho de las actuaciones, incorporando como fundamento normativo del reclamo la disposición del art. 36 inc. 5º de la Constitución de la Provincia (fs. 9).

    3. Por medio del decreto 2287/1997, el Intendente municipal resolvió no hacer lugar al pedido de continuar con la explotación del puesto en cuestión, intimar al desalojo del bien y, en cuanto a lo que denominó "petición personal del señor F.F.L. , encuadrada en las disposiciones de la ley 10.592", que "...por el Instituto Municipal de la Producción y el Empleo se contemplará la misma en la instancia en que se proceda a llamar a licitación pública para la adjudicación de espacios de dominio público para la explotación comercial..." (fs. 10/11).

    4. Contra ese acto interpuso el actor un recurso de revocatoria (fs. 12/13), que fue rechazado por medio del decreto 2346/1997, del 17-XI-1997, por considerar "...evidente que no le asiste al señor L. ningún derecho para exigir del poder administrador el otorgamiento de una concesión de similar naturaleza y en el mismo lugar, para la explotación del mismo tenor a la que practicó con el señor Y.. Ello así porque no existe norma que genere derecho alguno ni a él ni a terceros para reclamar de la administración la adjudicación de una concesión en forma directa..." (fs. 15/16).

    5. Con fecha 18-VIII-1997 el puesto de venta prefabricado nº 14 fue entregado bajo la figura del permiso precario a un tercero, en el marco de una ordenanza destinada a solucionar el problema surgido como consecuencia de la prohibición de la venta ambulante en esta ciudad (fs. 66/67).

  13. No existe controversia sobre la condición de discapacitado del actor, acreditada por las certificaciones médicas acompañadas a fs. 21/22.

    De las constancias expedidas por la Junta Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, surge que el actor sufrió la amputación bilateral de las manos, destrucción carpiana y el reimplante de aquéllas, calificándose su minusvalía como motora, parcial, permanente y de pronóstico reservado. En ellas se determina, asimismo, que la incapacidad existía al tiempo de hacerse cargo del puesto nº 14, con independencia de que su condición no hubiese sido invocada en esa ocasión.

  14. Sentado lo que antecede y, adelantando mi opinión favorable al progreso de la pretensión que contiene la demanda, resulta imprescindible efectuar una reseña de las normas constitucionales y la legislación dictada, vinculadas a la protección de las personas discapacitadas.

    1. El art. 75 de la Constitución nacional luego de la reforma de 1994 establece en su inc. 23 que corresponde al Congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...".

    2. En el ámbito nacional, y aún antes de la reforma constitucional, la ley 22.431 crea el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, disponiendo que el Estado nacional, sus...

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