Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Febrero de 2001, expediente B 57596

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

a c u e r d o

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de febrero de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, de L., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.596, “V.S., H. y otros contra Municipalidad de la Costa. Demanda contencioso administrativa”.

a n t e c e d e n t e s
  1. Los señores H., E. y T.V.S. promueven demanda contencioso administrativa, por retardación, contra la Municipalidad de la Costa solicitando la nulidad del decreto 11 dictado el 3I1996 por el Intendente de la comuna homónima y de todo lo obrado en su consecuencia.

    Relatan que el Poder Ejecutivo provincial llamó a licitación pública 1/1974, para la concesión de las unidades turísticas fiscales ubicadas en la Costa Atlántica y que de ese llamado resultó adjudicatario del Kiosco nº 5 ubicado en la Playa de San Bernardo del Tuyú el señor G.A.C. a quien se le otorgó la concesión por diez años, a partir del 6XII1974, con vencimiento el 30XI1984.

    Expresan que el Poder Ejecutivo provincial, mediante decreto 4852/1976, aprobó el convenio de transferencia de la administración, explotación, uso y goce de las Unidades Turísticas Fiscales ubicadas en la Costa Atlántica al Partido de General L..

    Sostienen que desde el año 1977 son concesionarios de la Unidad Turística nº 5, situada en la localidad de San Bernardo y que por decreto 189 de fecha 9VI1978, el Intendente municipal de General L. aceptó, de conformidad con el Pliego de Condiciones de la licitación referida ut supra, la transferencia de los derechos de explotación que les había efectuado el señor Cejas sobre la aludida U.F. (ver documento acompañado a fs. 230).

    Señalan que antes del vencimiento de la concesión que operaba el 30XI1984 (ver contrato acompañado a fs. 236), la Municipalidad del Partido de la Costa les otorgó una opción por cinco años más del plazo previsto en el contrato original, es decir hasta el 30XI1989 (ver decreto 455 del 6VIII1984, acompañado a fs. 231) y que fue nuevamente prorrogado por otros cinco años, mediante Ordenanza del Concejo Deliberante 715 de fecha 4I1989, con vencimiento el 30XI1994 (ver fs. 232/234 y convenio celebrado entre la Municipalidad de la Costa y los actores, obrante a fs. 235).

    Argumentan que al concluir la última prórroga solicitaron al Intendente municipal, mediante carta documento 50.247/248 de fecha 28XI1994, el otorgamiento de una nueva concesión y/o la prórroga de la que vencía, o en su defecto, el pago de una indemnización por el perjuicio que dicha conducta omisiva les causare, además de la devolución de los importes cobrados en demasía por cánones inexistentes (ver contenido de la carta transcripta a fs. 56 y documentación acompañada a fs. 239/241) y que esta petición nunca fue contestada por la autoridad comunal.

    Señalan que con fecha 28XII1995 el Concejo Deliberante dictó la ordenanza 1572 que prorrogó la concesión de la unidad turística explotada por ellos hasta el 31III1996 y les fijó un canon de $ 10.000 disponiendo que el 50% de lo obtenido sería destinado a Instituciones Intermedias de discapacitados (ver documento acompañado a fs. 242/243).

    Arguyen que el 3I1996 el Ejecutivo municipal dictó el decreto 11/1996, que impugnan mediante la presente, por el cual reformuló y vetó en forma totalmente discrecional algunos artículos de la citada ordenanza y la promulgó, no obstante las reformas introducidas, sin la correspondiente devolución al Concejo Deliberante para la ratificación o no de las mismas.

    Se agravian de la modificación del monto y destino del canon que el acto administrativo cuestionado elevó a $ 35.000 (en la referida ordenanza 1572 se fijó en $10.000) y en la desaparición del destino social del 50% del mismo.

    Aducen que fueron notificados del aludido decreto el día 10I1996, sin haber sido devuelto al Concejo Deliberante, junto con el perentorio término para el pago de los cánones, que en la práctica consistió en 48 horas hábiles puesto que debían ser abonados el día 15I1996, disponiendo que la falta de pago de los mismos traería aparejada la caducidad de la concesión.

    Destacan que el canon anual que abonaban era de $2161,16, no teniendo razón en principio la quintuplicación de dicha cifra por la ordenanza 1572 citada y menos aún el aumento en un mil quinientos por ciento efectuado por el Intendente municipal, a través del referido decreto 11/1996.

    Sostienen que mediante cartas documento números 5.389.497.7 (de fecha 16I1996), 25.429.067 y 25.429.095 (ambas de fecha 17I1996), solicitaron que se revoque y deje sin efecto el aludido decreto del Ejecutivo municipal (ver fs. 248/252). En la referida misiva, que transcriben en la demanda, argumentaron la arbitrariedad del acto administrativo impugnado por haber omitido considerar los antecedentes fácticos y legales que rodean el caso, en especial el contenido en la aludida carta documento de fecha 28XI1994, la que no fue contestada por la Administración demandada y manifiestan el mantenimiento de todos los reclamos efectuados en la misma (en especial los indemnizatorios) el reintegro de los importes por cánones cobrados en...

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