Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente B 56936

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.936, “Sosa, M.O. contra Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Coadyuvante: L., C.N.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.M.O.S., con patrocinio letrado, promueve acción contencioso administrativa procurando la anulación de la resolución del 22 de setiembre de 1995, emanada del Directorio de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra el acto denegatorio del beneficio de pensión solicitado en calidad de conviviente del doctor J.H.A..

Por consecuencia requiere se condene a la demandada a otorgarle el beneficio de pensión y el subsidio por fallecimiento.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires solicitando el rechazo de la demanda.

  2. A fs. 75 se presenta en autos la señora C.N.L. en carácter de coadyuvante adhiriendo en un todo a lo expuesto por la demandada y dando por reproducidos sus argumentos.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala la actora que convivió con el doctor A. desde el año 1988 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrida el 29 de junio de 1994, y que habitó hasta entonces en el inmueble ubicado en calle F. 229 de B. (propiedad de la actora), domicilio que el causante había registrado en la Obra Social (PAMI), en la Municipalidad de San Fernando, en la tarjeta de crédito y en Registro Nacional de Electores.

    Agrega que el doctor A. se encontraba separado de su cónyuge sin voluntad de unirse y que la circunstancia de haber constituido el seguro de vida en defensa exclusiva de sus hijos importó incorporar a la señora L., sin perjuicio que el matrimonio con ella fue anulado por sentencia judicial.

    Afirmando que convivió con el causante en...

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