Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 1996, expediente B 53367

Fecha de Resolución29 de Octubre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S.M., Hitters, G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.367, "M.C., C.S. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor C.S.M.C., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas y Cultura) por retardación en resolver su reclamo por cobro de diferencias en la dieta de consejero escolar (art. 7, C.P.C.A.).

    Relata que se desempeñó en tal carácter en el partido de Lomas de Z. durante el período 1º-I-88 al 12-XII-89 y que percibió la misma en función del sueldo básico de la Administración Pública provincial, cuando atento a lo previsto por el art. 9 de la ley 10.589 correspondía liquidarla en función del sueldo mínimo que -en su opinión- incluye además de aquél una serie de adicionales identificados con los códigos administrativos 110-320-120-651-620.

    Agrega que en virtud de reclamaciones efectuadas en tal sentido y con el dictamen entonces favorable de la Fiscalía de Estado, la Administración regularizó la situación a partir de setiembre de 1989, empero sin pronunciarse sobre el pago de los meses anteriores. A raíz de ello formalizó expreso reclamo de pago por dicho período y ante el silencio de la Administración, que se prolongó no obstante su pedido de pronto despacho, interpuso la presente demanda.

    Pide se condene a la demandada a abonarle la suma adeudada, con actualización monetaria hasta la fecha de su efectivo pago, intereses y costas.

  2. Al contestar el traslado conferido la Fiscalía de Estado sostiene la improcedencia formal de la demanda por entender que no se ha configurado debidamente ninguno de los supuestos de retardación que habiliten la presente instancia.

    Plantea así que al momento de su deducción (16-VIII-90) el expediente administrativo principal, en el que no figura el actor entre sus peticionantes, no se hallaba en estado de dictar resolución definitiva como tampoco existía retardación en el trámite pues, habiendo observado el Contador General de la Provincia la resolución del Director General de Escuelas y Cultura 17.141/89 que reconociera tal diferencia a partir de setiembre de 1989, no correspondía dictar un nuevo acto que reglase derechos análogos hasta que se decidiera sobre su validez. Invoca en tal sentido las disposiciones de los arts. 61 inc. "a" y 62 de la ley de Contabilidad.

    En subsidio sostiene la inatendibilidad sustancial de la demanda por considerar que la ley 10.589 (art. 9, conc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR