Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008, expediente B 62236

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.236, "P. de León, O.A. y ots. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.O.A.P. De León, M.C.T., J.C.R., M.E.M., O.E.C., B.R.M., N.O.V., F.J.E., M.E.S., N.B.P., J.S.S., M.C.M., R.R., S.M.M., A.C., M.C.G., D.M.T. y M.G.P., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de los decretos 2709/1999 y 3253/2000, por medio de los cuales se denegó, el reclamo de los accionantes tendiente a lograr el mantenimiento de los niveles escalafonarios que estos ocupaban antes de su pase a planta permanente de personal en el Ministerio de Economía.

Asimismo, solicitan que se condene a la demandada a abonarles todos los importes que correspondan en concepto de diferencias salariales acumuladas desde la fecha del acto que resuelve el descenso de categoría y la de la eventual condena en autos, con intereses.

Por último, solicitan que se impongan las costas a la accionada en tanto afirman que con su negativa que califican de "pertinaz" ha configurado el supuesto de temeridad previsto en el art. 17 de la ley 2961.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda y solicita su rechazo argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.R. los demandantes que fueron inicialmente contratados por la Dirección Provincial de Rentas en su calidad de contadores con el objeto de llevar a cabo diversas tareas inherentes a su profesión en la Delegación Mar del Plata de dicha repartición.

    Especifican que el vínculo de empleo tuvo desde su inicio vocación de continuidad, pese a la figura utilizada para instrumentar la relación contrato de planta temporaria, toda vez que al momento del ingreso se les explicó que debía formalizarse de ese modo debido a la ausencia de vacantes, aunque los contratos serían renovados indefinidamente hasta que pudiera obtenerse el ingreso a la planta permanente de personal.

    Mencionan que a tal efecto, fueron citados en el mes de octubre de 1998 por la Dirección de Personal para que concurrieran a la sede de la Dirección Provincial de Rentas donde firmaron unas planillas que conforme se les explicó, según refieren se vinculaban con sus designaciones, aunque destacan nunca se les dijo que ello implicaba prestar su conformidad para que descendieran en su categoría escalafonaria, que era desde el inicio la correspondiente al nivel 21.

    Relatan que el 30XII1998, por medio del decreto 5191/1998, se renovaron nuevamente las designaciones temporarias para el período comprendido entre el 1I1999 y el 31XI1999, manteniéndose la categoría 21.

    Destacan que dicho proceder evidenciaría que la autoridad accionada no interpretó como parece sostenerlo en lo actuado en sede administrativa que la firma de las mencionadas planillas implicaba el consentimiento para que su ingreso fuera realizado en la categoría de inicio del respectivo escalafón.

    Manifiestan que por decreto 2709/1999 del 29IX1999 se los designó en la categoría 8 del escalafón profesional, luego de dos años de prestar servicios como personal contratado con un nivel remunerativo correspondiente a la categoría 21.

    Aducen que el pase a la planta permanente de personal no modificó la duración de la jornada de trabajo ni el tipo ni grado de responsabilidad de la labor inicialmente asignada; por lo cual consideran que la retrogradación implementada con la consecuente disminución salarial constituye una medida contraria a derecho en tanto resulta violatoria de la ley de Empleo 10.430 y de los arts. 14 bis de la Constitución nacional y 39 de la Constitución provincial.

    Ponen de relieve que si bien se beneficiaron obteniendo el derecho a la estabilidad en el empleo, ello no constituye un argumento conducente a justificar la ilegitimidad que importa la reducción de la remuneración, puesto que afirman el nivel remuneratorio del que gozaban se hallaba incorporado a su patrimonio integrando el derecho de propiedad en el amplio sentido que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le otorga a dicho término.

    Sostienen que, en rigor, no revestían la condición de "ingresantes" al momento de sus nombramientos, ya que se habían desempeñado por más de dos años en la misma repartición y con idénticas tareas que las desarrolladas una vez obtenido el pase a planta permanente, destacando que para acceder a los contratos primigenios fueron seleccionados previo concurso de oposición y antecedentes; todo lo cual descalificaría a su juicio la veracidad del argumento según el cual, sus designaciones se formalizaron con arreglo a lo normado en el art. 4° de la ley 10.430 que categóricamente dispone que "todo ingreso debe efectuarse por la clase inicial de cada agrupamiento".

    Afirman que, por aplicación del denominado "principio de estabilidad de los actos administrativos", se concluiría por la ilegitimidad de los decretos 2709/1999 y su ratificatorio 3253/2000, en tanto sostienen que éstos han modificado un derecho adquirido incorporado al patrimonio de su titular.

    Agregan que el art. 163 de la ley 10.430, establece que "Cuando el agente cambie de agrupamiento y su categoría salarial fuera superior a la del cargo al que se traslada, mantendrá la misma hasta que sea alcanzada por futuras promociones o ascensos"; con ajuste a lo cual consideran que el régimen normativo aplicable protege a los agentes de las ilegítimas disminuciones salariales.

    Califican de "falso" el fundamento sustentado en el decreto 3253/2000 por el cual se explica el cambio de situación de revista aludiendo al consentimiento plasmado en las mencionadas planillas, toda vez que las firmas de las mismas no evidencian a su criterio una auténtica manifestación de voluntad toda vez que fueron obtenidas al inducírselos a error.

    Por último, destacan el carácter alimentario de la remuneración y, por tanto, la inoponibilidad de su renuncia.

    Ofrecen prueba.

    Plantean el caso federal.

  3. La Fiscalía de Estado contesta la demanda afirmando la legitimidad de los actos impugnados y solicitando el rechazo de la pretensión actora.

    En primer lugar, destaca que los accionantes se desempeñaron en la planta temporaria como "Personal de Planta Contratada" del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y que, hasta octubre de 1999, su relación se reguló expresa y únicamente por el acto de designación y...

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