Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2008, expediente B 62421

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.421, "Farberoff, R.F. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor R.F.F., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. (fs. 119 a 142), impugnando por ilegítimos los decretos 1531/1998, 006/2000 y 1553/2000.

    Por el primero de los actos atacados dec. 1531/1998 se confirmó en el cargo de Tesorero municipal al señor H.A.C. que hasta el momento se había desempeñado como Tesorero Interino sin que previamente se hubiera aceptado la renuncia o se hubiera destituido de tal cargo al aquí accionante.

    Por el segundo de los actos impugnados en la demanda dec. 006/2000, luego de haberse aceptado la renuncia del señor H.A.C., se designó como Tesorero municipal a partir de enero de 2000 al señor J.M.C. (fs. 37).

    Por el último acto atacado en la demanda, se rechazaron los recursos de revocatoria y escritos ampliatorios interpuestos por el accionante contra los decretos 1531/1998 y 006/2000.

    Como consecuencia de las anulaciones pretendidas, solicita se condene a la Municipalidad de M. a reincorporarlo al cargo de Tesorero municipal y a abonarle, en concepto de indemnización por "daño material", una suma equivalente al ciento por ciento de los haberes dejados de percibir "... hasta el momento de promoverse esta demanda...". Pretende asimismo se le reconozca indemnización por el daño moral que dice haber sufrido y cuantifica. Pide se le reconozcan intereses.

  2. Al contestar la demanda (fs. 183 a 193) la comuna accionada solicita su rechazo, sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba y el alegato de la parte actora, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.R. el accionante que fue designado Tesorero municipal interino por decreto 976/1992 del 9VI1992 y que ejerció su función hasta el 31I1994, fecha en que renunció, siendo aceptada su renuncia por medio del decreto 37/1994.

    Agrega que luego de ello fue sucesivamente designado S. de Gobierno (dec. 39/1994); Secretario de Gobierno interino (dec. 225/1994) y Tesorero municipal (dec. 403/1995 del 18V1995).

    Aduna que, encontrándose en ejercicio del cargo de Tesorero municipal, el 16VIII1996, por decreto 530/1996, se lo comisionó para "... gestionar el perfeccionamiento y hacer operativo el Convenio de Cooperación Marco para el Desarrollo del Parque Industrial Morón, celebrado con la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Buenos Aires y los Convenios Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca con la Universidad de Morón y con la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Haedo".

    Sostiene que, por esa razón, se nombró como Tesorero municipal interino al señor A.H.C. (art. 2, decreto anterior), por el tiempo de vigencia de la comisión que le fuera confiada y hasta tanto el aquí actor se reintegrara a sus funciones.

    Explica que el 30IV1997 fue designado por decreto 218/1997 para ocupar el cargo de Secretario de Economía y Hacienda a partir del 1V1997.

    Indica que pocos días después, el 2V1997 se dictó el decreto 219/1997, por cuyo art. 1 se asignaron nuevamente al señor A.H.C. las funciones de Tesorero municipal (Interino) durante el tiempo de vigencia de la designación producida por decreto 218/1997.

    Refiere que el 6VII1998, por decreto 817/1998, fue designado representante en el Consejo de Administración del Ente de Promoción Industrial Buenos AiresMorón (EPIBAN) y para el mejor desempeño de tal función solicitó una licencia sin goce de sueldo...

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