Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2008, expediente B 62076

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., G., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.076, "D. , N.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. N. A.D. , por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando a este Tribunal que ordene a la demandada dictar resolución definitiva en el procedimiento disciplinario seguido en su contra en las actuaciones identificadas bajo el n° 58071756647/93.

    Adicionalmente, plantea la prescripción de la potestad disciplinaria de la autoridad accionada, con cita del art. 144 de la ley 10.579.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda y solicita su rechazo por inadmisibilidad del objeto de la pretensión deducida.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas única prueba ofrecida y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    Relata la actora que el 31X1991 se inició una investigación presumarial en el marco de la cual fue separada abruptamente del cargo de Directora de la Escuela n° 42 de San Miguel.

    Continúa diciendo que por Disposición n° 93 del 31-V-1993 la Subsecretaría de Educación ordenó en base al informe del instructor presumariante la apertura de sumario a efectos de investigar el mal desempeño de sus funciones por los siguientes hechos, a saber:

    1) No ejercer una adecuada supervisión del personal a su cargo.

    2) No cumplir con sus obligaciones en reuniones de perfeccionamiento docente; a) no coordinar las reuniones; b) no integrar el grupo de trabajo en algunas ocasiones.

    3) Observar trato agresivo con el personal docente y auxiliar de la escuela; amenazar al personal del establecimiento para que no declare en su contra.

    4) No cumplir con el horario obligatorio de labor.

    5) A. libros de firmas de maestros.

    6) Falsear datos probatorios de su inasistencia a la escuela.

    7) Gestionar un "viaje de egresados" y desvirtuar su objetivo (permitir que los alumnos egresados sin recursos para viajar, quedaran marginados de dicho viaje).

    8) No informar al Inspector acerca del viaje a realizar.

    9) Propiciar irregular manejo de cupos en el servicio alimentario (falta de concordancia entre los cupones solicitados y la asistencia real al comedor).

    10) Propiciar irregular manejo en la entrega de cheques del personal suplente del establecimiento.

    Indica que luego de cinco años de iniciada la investigación, la Instructora sumariante le comunicó que se había resuelto la imputación del cargo de "amenazar al personal del establecimiento para que no declare en su contra", respecto del cual se le confería el plazo de diez días para ofrecer su descargo y la prueba que creyera pertinente. Asimismo, señala que se dispuso propiciar el sobreseimiento de las restantes imputaciones en su contra.

    Puntualiza que producida la prueba de descargo y su alegato, el 16XII1996 se dispuso el cierre del sumario. Sin embargo, agrega que el Director de Sumarios ordenó el 14III1997 la devolución de las actuaciones con el objeto de que se revieran los cargos descritos en los números 1, 2, 4 y 8, designándose nuevo instructor.

    Precisa que el 25VIII1997 presentó nuevo descargo y ofreció prueba y el 16XII1997 acompañó su alegato.

    Manifiesta que a partir de entonces no pudo consultar las actuaciones. Sin embargo destaca que, a consecuencia de averiguaciones que realizó, el expediente se encontraría en el Tribunal de Disciplina desde el 4II1998.

    Refiere que el día 5X1999 presentó ante la Secretaría de Inspección de San Miguel una nota dirigida al Director del Tribunal de Disciplina solicitando el pronto despacho de las actuaciones, cuya copia acompaña.

    Pone de relieve que el transcurso de nueve años desde que fue iniciado el procedimiento disciplinario sin que hubiera concluido en un acto definitivo resulta por sí solo demostrativo del perjuicio que tal proceder le ha irrogado.

    En síntesis, solicita ante la omisión de la autoridad administrativa que el Tribunal resuelva en definitiva.

  4. La Fiscalía de Estado sostiene que la pretensión articulada resulta improcedente.

    Para así hacerlo, pone de resalto que la jurisdicción de este Tribunal se limita al juzgamiento del acto administrativo que eventualmente imponga la sanción, pero no...

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