Causa AMIA

S.C., T. 639, L. XLII

"Telleldín, Carlos Alberto y otros s/recurso de casación".

Procuración General de la Nación

Suprema Corte:

I

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó sendos recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la querella AMIA-DAIA-Grupo de Familiares y Amigos de Víctimas del atentado a la AMIA, y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal no. 3 en cuanto había declarado la nulidad de la providencia del 31 de octubre de 1995 y todo lo actuado en consecuencia, y absuelto a Carlos Alberto Telleldín, Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Mario Norberto Bareiro, Anastasio Irineo Leal, Bautista Alberto Huici, Marcelo Gustavo Albarracín, Alejandro Burguete, José Miguel Arancibia, Oscar Eusebio Bacigalupo, Jorge Horacio Rago, Juan Alberto Bottegal y Diego Enrique Barreda, de los delitos que fueron materia de acusación.

Contra dicha decisión tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella interpusieron recurso extraordinario (fs. 123.594/123.616 y 123.617/123.714, respectivamente), que fue concedido por el a quo a fs. 123.860/vta.

II

Advierto, con carácter previo, que el auto de concesión de esas impugnaciones resulta de dudosa validez pues, por un lado, se afirma que no se hallan reunidos los extremos de la apelación federal y, por otro, se contradice esa misma afirmación al concederla.

Sin embargo, en tanto se ha expresado que la decisión se apoya sobre la preeminencia que se le otorga al derecho de las partes a ser oídas y la circunstancia de que el caso trascienda el interés de ellas mismas, considero que aunque no se hayan efectuado mayores precisiones, cabe tener cumplido el requisito que surge de la doctrina de Fallos: 310:1014; 313:1303; 315:1589 y 326:702 pues, como se verá, en el recurso de la fiscalía se ha demostrado la existencia de cuestión federal, mientras que la solución que se habrá de proponer respecto de la protesta de la parte querellante ya torna inoficioso el pronunciamiento sobre este punto.

III

En su escrito de fs. 123.594/123.616, el señor Fiscal General planteó la arbitrariedad del fallo por haber extendido los alcances de la nulidad del auto que ordenó la apertura de la causa denominada "Brigadas" y descartar, de ese modo, la existencia de una vía de prueba independiente que respalde la acusación pública al personal de las brigadas de Vicente López y Lanús de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por los hechos que damnificaron a Carlos Alberto Telleldín.

A tal fin, relató que las presentes actuaciones se iniciaron el 18 de julio de 1994, con motivo del atentado con explosivos cometido en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas.

Las tareas de remoción de escombros en el edificio en ruinas condujeron al hallazgo de autopartes pertenecientes a una camioneta Renault Trafic, lo que llevó a los investigadores a considerar la hipótesis que la sustancia explosiva había sido detonada en el interior de ese vehículo. A partir de la numeración de un motor encontrado en el lugar del hecho, se logró establecer que el último tenedor del rodado era Carlos Alberto Telleldín.

Vinculado de esta suerte a la causa, Telleldín reconoció en sus declaraciones indagatorias del 6 y 7 de agosto de 1994 haber poseído una camioneta equipada con el aludido motor, mas agregó que fue vendida a un tercero, de nombre Ramón Martínez, el 10 de julio de 1994. En forma paralela, denunció haber sido víctima de maniobras extorsivas por parte de integrantes de la brigada de investigaciones de Vicente López de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Más adelante, el día 16 de julio de 1995, reveló al matutino "Página 12" otros hechos del mismo carácter cometidos por integrantes de la brigada de Lanús. Los delitos así denunciados consistieron, en términos generales, en un intento de detención ilegal el 15 de marzo de 1994 y la consumada privación ilegal de la libertad del 4 de abril de 1994, por la que fue obligado a entregar bienes de su propiedad tales como dinero, automóviles y una motocicleta, ambos por parte de ciertos efectivos de la brigada de Lanús y, por último, la detención ilegal de Hugo Antonio Pérez -persona de su entorno íntimo-acaecida el 14 de julio de 1994, por cuya liberación integrantes de la brigada de Vicente López exigieron a Telleldín la entrega de una embarcación que estaba en su poder.

IV

A fin de proceder a la investigación de esos hechos, el 31 de octubre de 1995 se inició bajo el registro no.1598 la causa denominada "Brigadas". Con anterioridad a esa fecha y mediante oficio del 9 de junio de 1995, el juez federal había ordenado al jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires la realización de una investigación respecto de los efectivos de esa repartición que hubieran tenido relación con Telleldín. Para esa tarea fue designado como instructor el comisario Ramón Orestes Verón, quien el 28 de junio siguiente solicitó a aquellas dependencias que informen si habían intervenido en procedimientos contra el denunciante.

  1. En el sumario que en consecuencia se inició, resultó acreditado que el 4 de abril de 1994 fueron detenidos por la brigada de Lanús, Carlos Alberto Teccedín (sic) y Sandra Marisa Petrucci, por averiguación de antecedentes en el marco de una causa del registro del Juzgado Criminal y Correccional n° 5 de Quilmes, provincia de Buenos Aires. A partir de ello y según lo describe el representante del Ministerio Público a fojas 123.597 vta./123.599 y 123.613 vta. de su apelación, pudo probarse que el 15 de marzo de 1994, mediante intimidación, personal de esa dependencia intentó que Telleldín les entregara bienes y dinero. Enterados de sus movimientos, concurrieron a las inmediaciones de una parrilla en la localidad de Vicente López donde el nombrado arribaría para buscar a su mujer, pero al tratar de aprehenderlo logró huir velozmente en su rodado. En esa maniobra, chocó un taxi allí estacionado, al mando de Héctor Sexto, y uno de los policías intervinientes, el cabo Marcelo Casas, resultó lesionado. Frustrado de ese modo su propósito, el 4 de abril siguiente otros integrantes de la brigada de Lanús se constituyeron en la calle Moreno al 1100, de la localidad de Tortuguitas, procedieron a la detención en la vía pública de Carlos Telleldín -a quien identificaron como Teccedin-y de Sandra Petrucci, y los trasladaron a la dependencia por averiguación de antecedentes. Al ser registrados en el libro correspondiente y pese a conocerse su verdadera identidad, se asentó al primero con esa alteración de su apellido para permitir que, una vez satisfecha la extorsión, recuperara su libertad, pues bajo ese nombre no surgirían los pedidos de captura que la impedirían; y el envío de fichas dactiloscópicas se hizo luego de consumado el hecho. Para este proceder los agentes públicos se ampararon en una falsa vinculación de Telleldín con aquélla causa en trámite ante el juzgado de Quilmes -donde se investigaba el homicidio del cabo Muñoz-a través de los supuestos dichos espontáneos de uno de los imputados, formalizados mediante la declaración testimonial del subcomisario Huici, uno de los intervinientes en estos hechos.

    Resta señalar que una vez perfeccionado el acuerdo entre Telleldín y el comisario Juan José Ribelli, Jefe de Operaciones de dicha brigada, en orden a la suma exigida para poder continuar con su actividad ilícita y recuperar su libertad y la de Petrucci, aquél se comunicó -usando un teléfono facilitado por Ribelli-con su hermano Eduardo, quien concurrió a la dependencia y entregó dos automóviles y una moto, sin perjuicio del saldo de veinte mil pesos que Carlos Telleldín se comprometió a cancelar a la brevedad.

  2. Asimismo, la investigación del comisario Verón también dio cuenta de que el 14 de julio de 1994 el oficial principal de la brigada de investigaciones de Vicente López, Anastasio Irineo Leal, argumentando tener información de que Telleldín se dedicaría a dar apariencia lícita a vehículos robados, mediante la adulteración de la numeración correspondiente y la obtención de la documentación respaldatoria, intentó interceptarlo a la salida de su domicilio, sin lograr su cometido ante la veloz fuga del sospechoso; aunque sí pudo detener instantes después a Hugo Antonio Pérez cuando salía de esa casa, para trasladarlo a la seccional en las primeras horas del día siguiente, donde quedó asentado en el libro de guardia su ingreso por averiguación de antecedentes. Sobre este hecho, refirió el apelante que Telleldín había dicho que en horas de la tarde del 14 de julio notó que estaba siendo observado por personal policial en las adyacencias de su casa, y que al salir en su automóvil acompañado por su mujer comenzó a ser perseguido por los mencionados policías, pero logró perderlos. Agregó que a raíz de lo sucedido se comunicó con Diego Barreda, integrante de la brigada de Vicente López, quien le indicó que debía entrevistarse con el abogado Bottegal al día siguiente en un lugar que también le fue señalado. Telleldín mencionó que concurrió a la cita donde Bottegal le informó que Hugo Antonio Pérez estaba detenido en la brigada, y convinieron su liberación contra la entrega de una embarcación que el declarante poseía.

    Sostuvo el magistrado recurrente que esa versión de Telleldín fue corroborada por los dichos de su mujer, Ana Boragni; por las declaraciones de Conrado Alejandro Dubs, testigo que vio cómo Hugo Pérez fue detenido; de Enrique Forgione, jefe de la brigada de Vicente López, quien relató que tomó conocimiento de las actividades presuntamente ilícitas de Telleldín a través del policía Mario Bareiro, y que con respecto al hecho del 14 de julio de 1994 sólo mantuvo comunicación con Jorge Horacio Rago, quien le habría retaceado importantes detalles del suceso; por el hecho de que el oficial Anastasio Irineo Leal omitiera comunicar la fuga de Telleldín al comando radioeléctrico y al juez de turno; por lo manifestado por...

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