Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2009, expediente 9 671

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

9.671

O., H.G. c/Direc. de Vialidad de la Pcia. de Bs. As y otros s/Pretensión restablecimiento o reconoc. de derechos

Mercedes, 10 de agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados “OBERTI, H.G. c/ Dirección de Vialidad de la Prov. de Bs. As. y otros s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos”, expediente Nº 9671, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a mi cargo, y de los que

RESULTA:

  1. Que a fs.225/241 se presenta el Dr. H.G.O., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. A.A.P. y G.F.L., promoviendo demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura) y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (DVBA) a los efectos de que se condene a las demandadas a la realización de las obras necesarias, suficientes y pertinentes relativas al mantenimiento y conservación de la ruta provincial Nº 41, en su trazado comprendido entre los partidos de San Antonio de Areco, San Andrés de Giles y Mercedes. Todo ello, con fundamento en el Preámbulo y los arts. 15, 27, 31, 36 inc.8, 56, 144 inc.2 y 166 -ult. P.- de la Constitución Provincial, en el art. 43 de la Constitución Nacional, y lo dispuesto por las leyes provinciales 7943 y 6312, y la resolución 142/966 de la DVBA.

    A tal fin, relata los antecedentes fácticos y jurídicos que dan sustento, según su parecer, al planteo que efectúa.-

    Manifiesta el actor ser nativo de la ciudad de San Antonio de A., residiendo actualmente -junto con esposa e hijos- en la ciudad de Mercedes. Expone que, siendo de profesión abogado la que ejerce en el foro M., por razones labores y familiares viaja casi a diario de una localidad a otra, habiendo sufrido las consecuencias del mal estado general de la ruta.

    Dice que al estado de deterioro de la capa asfáltica que se percibe por la existencia de pozos, manchones que no respetan -sea por exceso o por defecto- el nivel anterior de la calzada y no se condicen con una conducción segura, debe agregarse la falta de señalización horizontal y vertical, así como el estado de las banquinas.

    Así entonces, reclama el saneamiento del estado actual de la ruta provincial 41, por resultar un deber y una obligación que la legislación de la materia coloca en cabeza de las autoridades publicas demandadas.

    Pone de resalto los fundamentos vertidos por el Poder Ejecutivo provincial al declarar el estado de emergencia de la circulación vial en rutas, caminos y autopistas provinciales (decretos 40/2007 y 252/2007), subrayando que el acento de la medida de gobierno ha sido puesto claramente en la prevención, y que el bien jurídico que se tutela de manera directa es la vida humana, por lo que solicita en consecuencia se condene a las accionadas, para que pongan el tramo de ruta indicado en condiciones de transitabilidad de acuerdo a estándares ordinarios.

    La prueba que se ofrece –continua expresando- informara de manera precisa y concordante de siniestros de transito de diversa variedad e intensidad. Afirma que el estado de la ruta es malo y que el poder publico tiene un deber concreto de actuar, se lo impone la realidad y así lo manda específicamente la ley .

    Accesoriamente, solicita que de manera urgente y previo a la resolución que ponga fin al pleito, se ordene a la demandada ejecute el conjunto de medidas necesarias y suficientes para que de manera interina, provisoria y sujeta al control de este juzgado, se mejore el estado general de la ruta en el tramo comprendido entre la ruta nacional N° 8 y la ruta nacional N°5, en lo que respecta a la falta de señalización, a la presencia de pozos y hundimiento de la capa asfáltica.

  2. Que a fs.242/242vta. se confiere traslado de la demanda -por el termino de 45 días- y se cita a la autoridad demandada para que, dentro del plazo de 5 días, produzca -en los términos del art. 23 inc. 1º CPCA- informe previo respecto de la cautelar requerida.

    Asimismo, en la indicada providencia inicial, en uso de las facultades de los arts. 36 inc.4º y ccts. del C.P.C.C., y a los efectos de procurar conciliar intereses y aportar elementos de valoración a la causa se fijo audiencia, a fin de que concurran el Sr. Representante F. y el Señor Subgerente de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos de la Dirección de Vialidad y/o funcionario equivalente con competencia técnica y legal suficiente para cumplimentar con los objetivos de la audiencia convocada.

  3. Que a fs.253 y 277 se verifica la realización de sendas audiencias informativas realizadas con la presencia -en la primera de aquellas- de los ingenieros M.L.M.D. (subgerente de obras DVBA) y G.C. (Inspector de obra DVBA) y -en la segunda audiencia- del ingeniero G.H.Z. (Jefe de la zona II de M. a cargo de las Obras Prioritarias de Conservación y Mejoras de la DVBA). En todos los casos, asistidos por el Sr. representante del Sr. Fiscal de Estado Dr. P.G..

  4. En su ínterin, a fs. 262 el Sr. representante fiscal allega a estas actuaciones el expediente administrativo Nº 5100-32246/09. En el mismo, se destaca -en lo que interesa a esta instancia cautelar- el informe de fs.34, en cuanto indica que el tramo de la ruta provincial N°41 en los partidos de San Antonio de Areco, San Andrés de Giles y Mercedes pertenece a jurisdicción de la D.V.B.A. correspondiendo a este organismo su conservación y mantenimiento, no existiendo concesión ni convenio con los municipios de los partidos mencionados, para la reparación y conservación de la misma.

  5. Que estando el trámite para ello, corresponde resolver la pretensión cautelar introducida en la demanda, y

    CONSIDERANDO:

    1. ) Que la pretensión de fondo del actor esta dirigida a obtener una orden judicial, que imponga a la autoridad administrativa demandada el cumplimiento en la realización de las obras necesarias, suficientes y pertinentes relativas al mantenimiento y conservación de la ruta provincial Nº 41 en su trazado...

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