Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2009, expediente L 94183

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.183, "Giorello, S.A.E. contra C., L.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del Plata, rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (sent., fs. 72/75).

Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 75/84).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda que S.A.E.G. dedujo contra L.C. en concepto de Sueldo Anual Complementario 2001/02 y primera cuota del año 2003; plus por temporada 2002/03; diferencias de haberes correspondientes a los meses de abril a mayo de 2003; vacaciones; e indemnizaciones derivadas del despido; por daños y perjuicios ocasionados por la privación de la percepción del subsidio por desempleo; y las previstas en los arts. 80 de la ley de Contrato de Trabajo, 1 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

      Para así decidir, juzgó que la actora no pudo acreditar el elemental y sustancial punto de apoyo de su demanda, cual es la existencia misma de una relación de naturaleza laboral con la accionada amparada en el Convenio Colectivo de Trabajo 125/90 y en las normas de la ley de Contrato de Trabajo (vered., fs. 70/71; sent., fs. 72/74).

    2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 75/84).

      En sustento del primero de ellos, denuncia la transgresión de los arts. 168 de la Constitución provincial y 296 del Código Procesal Civil y Comercial.

      Alega como argumento central de su crítica recursiva que el tribunal a quo omitió el tratamiento de una cuestión a su criterio esencial, relacionada con la habilitación del "Hotel Cabero" a favor de su única propietaria, la accionada C., en tanto ello tiene una directa incidencia agrega en el marco normativo aplicable a la relación habida entre las partes.

    3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General, opino que el recurso no puede prosperar.

      El juzgador de la instancia de origen al sintetizar el relato que hiciera la parte demandada en su escrito de réplica, señaló que ésta negó la operatividad del establecimiento donde vive como hotel y restaurante, alegando que sólo lo utiliza como residencia personal (v. vered., fs. 70). Luego, al resolver acerca del tipo de relación que unía a las partes, y tras evaluar y apreciar la prueba producida, esencialmente los testigos, concluyó que el "Hotel Cabero" no funcionaba como tal, ni tampoco como restaurante, y que no tenía empleado alguno (v. vered., fs. 70 vta.).

      En ese marco, el planteo introducido por la accionante no es idóneo para determinar la anulación del pronunciamiento de grado, toda vez que contrariamente a lo alegado el tópico que denuncia como preterido ha sido examinado y resuelto por el órgano jurisdiccional de origen aunque en sentido adverso a las pretensiones de la recurrente, sin que importe a los fines del remedio procesal intentado el acierto o mérito de la decisión (conf. doct. causas L. 55.794, sent. del 20VIII1996; L. 60.025, sent. del 17II1998; L. 68.416, sent. del 3X2001; L. 86.488, sent. del 6IV2005; L. 89.223, sent. del 5III2008).

    4. Por todo lo expuesto, el recurso extraordinario de nulidad debe ser rechazado; con costas (art. 298, C.P.C.C.).

      Voto por la negativa.

      Los señores jueces doctores N., de L. y P., por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora K., votaron la primera cuestión también por la negativa.

      A la segunda cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    5. El tribunal del trabajo, en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653) analizó la prueba producida en la causa, esencialmente la testimonial, y consideró acreditado que en el establecimiento hotelero donde la actora denunció desempeñarse laboralmente, sólo vivía la demandada y eventualmente otra persona mayor. Que en aquellas instalaciones, la accionada sólo ocupaba una habitación, la cocina y el antiguo salón comedor dónde se encontraban los numerosos pájaros que aquélla poseía. Las circunstancias apuntadas dan cuenta señaló el juzgador que el lugar ya no funciona como un hotel, ni tampoco como restaurante. Finalmente, afirmó que ha sido la propia actora quien reconoció, al absolver posiciones, que ella sólo prestaba servicios de...

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