Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Abril de 2009, expediente P 93620

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Contra el cómputo de pena realizado a R.C.C. por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de La Plata (v. fs. 714/5), el señor Defensor oficial interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 724/6), el que fuera concedido por la Alzada a fs. 727.

El Señor Defensor Oficial denunció la violación de los arts. 2, 3 y 24 del Código Penal y 7 y 8 de la ley 24.390 y doctrina legal emanada del fallo P. 64.660 “D.V.M.Á. . Solicita aplicación de la ley 24.390” dictado con fecha 12 de noviembre de 2003.

La defensa coincide con la Alzada en que debe computarse, por imperio del art. 7 de la ley 24.390, como doble al período que va desde el 24 de octubre de 1998, (fecha en que cumplió los dos años de prisión preventiva de la primer detención) hasta que fue excarcelado el 16 de enero de 1999 computándose de esta manera como 2 años 6 meses y 4 días; pero disiente con aquélla por considerar que por imperio del art. 2º del código de fondo (ultraactividad de la ley penal más benigna) debe aplicarse también ese cómputo privilegiado al período que va desde que es nuevamente detenido el 13/6/2001 hasta el 6/7/2003, fecha en que quedara firme la sentencia dictada a fs. 542/5 computándose este segundo período como 3 años 2 meses y 28 días. Aduce que sumados ambos períodos se verifica un total de 5 años 9 meses y 2 días y por lo tanto el vencimiento de la pena única impuesta, según su opinión, sería el 26 de mayo de 2009 y no la fijada por el Tribunal el día 7 de enero de 2011.

El recurso interpuesto, en mi opinión, no ha de prosperar.

He de coincidir con el cómputo realizado por la Alzada pues es criterio de esta Procuración General que en las causas que nacieron luego de la creación de la ley 25.430 o que, iniciadas bajo la vigencia de la ley 24.390, continúen después del 1 de junio de 2001 -fecha en que entró en vigencia la ley 25.430- como ha ocurrido en el caso de autos, el cómputo privilegiado tendrá efectos sólo hasta que la nueva ley empiece a operar temporalmente.

En este sentido resulta apropiado recordar lo sostenido sobre la cuestión en examen en el dictamen realizado en la causa P. 83.963 del 10 de diciembre de 2002 en punto a las nuevas valoraciones y hechos sociales que derivaron en la ley 25430 derogatoria del cómputo privilegiado estipulado por la ley 24390. En esa ocasión se afirmó que esta última norma “....se inserta dentro del concepto de “ley extraordinaria” o “excepcional”, calificativo que materializa a la sazón, una misma situación”.

“Estos tipos de leyes si bien no tienen una fecha cierta de conclusión de su vigencia ella resulta de la desaparición de las circunstancias que la motivaron, a diferencia de las llamadas leyes temporarias. Mas no resulta trascendente su distinción -a fin de establecer fines distintos- ya que la circunstancia de que un tipo de ley fije textualmente su abrogación y otra que lo sea por el tiempo de la situación extraordinaria son, en realidad, dos formas de establecer límites temporales.”.

“Ello evidencia que la ley 24390 que la recurrente entiende aplicable hasta la sentencia firme era propia de otra realidad social y en ese dictamen se dijo que “los presupuestos socio-institucionales han variado (en referencia al ámbito de aplicación de la ley 24390) y ello determina que, ante la falta de un precepto expreso en la cuestión, deba acudirse al propio sentido de la ley extraordinaria o excepcional para determinarlo (N., T. 1, 151)”.

“Fácil es sintetizar la voluntad del legislador generadora de la ley 24390: precisar un tiempo razonable para que un imputado por delito penal obtenga una sentencia, en principio, en un plazo de dos años, y de esta manera darle operatividad al art. 7 inc. 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sumado a ello la realidad: preocupante proporción de procesados detenidos, superpoblación carcelaria, dilación de proceso y particulares sucesos ocurridos en establecimientos carcelarios de la Capital Federal y conurbano bonaerense”.

Y con relación a las valoraciones sociales que impulsaron la sanción de la ley derogatoria de la 24390 se sostuvo que “Y si se observan los antecedentes parlamentarios de la ley 25430 resultará difícil no encontrar párrafo en cada una de las opiniones de los legisladores que hagan mención de las disfuncionalidades que llevó la vigencia de la ley 24390 -en especial sus arts. 7 y 8, hoy, en consecuencia, derogados-”.

No será necesario reflejar en...

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