Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2009, expediente 0 101139845
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2009 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
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REGISTRO N 442-Rº_______ FOLIO Nº783_______U
139.845O., M.I. c/D.C., R. s/
INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA J. Nº 7
///del Plata, 4 de junio de 2009.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
-
Que en el presente incidente, antes de correr el
traslado de la acción, el Sr. Juez de grado dispuso que
comparecieran las partes a fin de intentar una
conciliación entre ellas (v. fs. 234 y 235); y
realizada la pertinente audiencia de fs. 242, allí se
arribó al siguiente acuerdo: 1) Fijar una cuota
alimentaria de $ 700,00, a depositar en cuenta Judicial
con más la asignación familiar por hijo discapacitado,
la que regirá desde el 1º-05-2007; 2) Se conviene en no
realizar ningún reclamo por alimentos atrasados; y 3)
Se dará de baja la asignación familiar referida que
percibe el Sr. D.C., para que ésta sea percibida
directamente por la Sra. O.. En cuanto a las costas,
el demandado pretende que sean impuestas en el orden
causado, por considerar que la audiencia ha sido la
primera notificación que ha recibido sobre lo reclamado
en autos, accediéndose a lo convenido; y por su parte
la actora, que las costas sean impuestas al demandado
en atención a la naturaleza alimentaria de la cuestión.
No encontrándose presente en el referido acto la Sra.
Asesora de Menores, se le dio vista a fs. 246 y tomó
intervención a fs. 247/8.
-
En virtud de lo normado por el art. 308 del C.Pr.,
el Señor Juez de grado dictó a fs. 249 resolución en
los términos del art. 162 del Cód. cit., homologando el
acuerdo celebrado en la audiencia de marras, y
determinó que las costas de este proceso las soporte el
alimentante en razón de no desvirtuar la finalidad de
la obligación; y tomando como base regulatoria el monto
de $ 16.800,00, reguló honorarios a los Dres. Carlos
Druck y R.O.L., patrocinantes de la actora,
en la suma de $ 672,00 a cada uno, y al Dr. Alfredo
Casareto, patrocinante del demandado, en el importe de
$ 940,00.III. A fs. 250 el Dr. L. interpuso apelación por
considerar bajos los honorarios a él regulados, recurso
que se le concedió a fs. 253. (Art. 57 del D.. ley
8904).
Y, a fs. 255/256, el accionado Sr. D.C. presentó
recurso de apelación contra la resolución de fs. 249,
agraviándose por la imposición de costas y por
considerar altos los honorarios allí regulados, remedio
que fundó en la misma presentación y fue replicado por
su contraria a fs. 258/259.IV. Expresa el incidentado en
su memoria que la Sra.O. nunca se comunicó con él
a fin de requerir...
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