Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2009, expediente 0 101139845

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

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REGISTRO N 442-Rº_______ FOLIO Nº783_______U –

139.845–“O., M.I. c/D.C., R. s/

INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA” – J. Nº 7 –

///del Plata, 4 de junio de 2009.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el presente incidente, antes de correr el

    traslado de la acción, el Sr. Juez de grado dispuso que

    comparecieran las partes a fin de intentar una

    conciliación entre ellas (v. fs. 234 y 235); y

    realizada la pertinente audiencia de fs. 242, allí se

    arribó al siguiente acuerdo: 1) Fijar una cuota

    alimentaria de $ 700,00, a depositar en cuenta Judicial

    con más la asignación familiar por hijo discapacitado,

    la que regirá desde el 1º-05-2007; 2) Se conviene en no

    realizar ningún reclamo por alimentos atrasados; y 3)

    Se dará de baja la asignación familiar referida que

    percibe el Sr. D.C., para que ésta sea percibida

    directamente por la Sra. O.. En cuanto a las costas,

    el demandado pretende que sean impuestas en el orden

    causado, por considerar que la audiencia ha sido la

    primera notificación que ha recibido sobre lo reclamado

    en autos, accediéndose a lo convenido; y por su parte

    la actora, que las costas sean impuestas al demandado

    en atención a la naturaleza alimentaria de la cuestión.

    No encontrándose presente en el referido acto la Sra.

    Asesora de Menores, se le dio vista a fs. 246 y tomó

    intervención a fs. 247/8.

  2. En virtud de lo normado por el art. 308 del C.Pr.,

    el Señor Juez de grado dictó a fs. 249 resolución en

    los términos del art. 162 del Cód. cit., homologando el

    acuerdo celebrado en la audiencia de marras, y

    determinó que las costas de este proceso las soporte el

    alimentante en razón de no desvirtuar la finalidad de

    la obligación; y tomando como base regulatoria el monto

    de $ 16.800,00, reguló honorarios a los Dres. Carlos

    Druck y R.O.L., patrocinantes de la actora,

    en la suma de $ 672,00 a cada uno, y al Dr. Alfredo

    Casareto, patrocinante del demandado, en el importe de

    $ 940,00.III. A fs. 250 el Dr. L. interpuso apelación por

    considerar bajos los honorarios a él regulados, recurso

    que se le concedió a fs. 253. (Art. 57 del D.. ley

    8904).

    Y, a fs. 255/256, el accionado Sr. D.C. presentó

    recurso de apelación contra la resolución de fs. 249,

    agraviándose por la imposición de costas y por

    considerar altos los honorarios allí regulados, remedio

    que fundó en la misma presentación y fue replicado por

    su contraria a fs. 258/259.IV. Expresa el incidentado en

    su memoria que la Sra.O. nunca se comunicó con él

    a fin de requerir...

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