Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Agosto de 2009, expediente L 99940

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.940, "Silcam, M.R. y otros contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata, rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para resolver sobre la aplicación de las normas de emergencia económica (ley 25.561; decs. 1570/2001, 1606/2001, 50/2002, 71/2002, 141/2002, 214/2002), por entender que poseía aptitud jurisdiccional a tal efecto, en virtud de haber sido el órgano a cuya orden fueron depositados los fondos afectados por la pesificación.

En este contexto -invocando doctrina de esta Corte-, declaró que no resultan aplicables al depósito judicial de autos las restricciones establecidas por las normas ut supra citadas, y ordenó a dicha entidad convertir a pesos -a la cotización de fecha del resolutorio-, la suma en dólares estadounidenses que indica, correspondiente al coactor G.A.C. y su posterior depósito en una cuenta judicial a su orden. Asimismo dispuso, en relación al saldo perteneciente a la coactora K.V.C., la renovación del plazo fijo en dicha moneda extranjera (fs. 353/356).

El Banco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 367/381).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Traído ante esta instancia el agravio referido a la competencia del tribunal de origen para resolver la materia de debate, se impone -atendiendo un orden lógico- abordar su tratamiento en primer lugar.

    Al respecto corresponde declarar la competencia del tribunal de trabajo a cuya orden se encontraban depositados los fondos a fin de dar cumplimiento al requisito de admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto (art. 56, ley 11.653).

    Es que, como ha sido dicho, es el juez que ordenó dicha colocación quien posee la plenitud de...

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