Case of Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, February 03, 2000 (case Causa 2 2857)

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Case of Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, February 03, 2000 (case Causa 2 2857)

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los tres días del mes de febrero de dos mil nueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Ricardo Borinsky, Víctor H. Violini y Carlos Ángel Natiello, con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en la causa nº 6.129 (Registro de Presidencia nº 22.857) caratulada “C., H. S. s/recurso de casación interpuesto por los actores civiles” y sus acollaradas nº 6.330 (Registro de Presidencia nº 22.855) caratulada “C., H. S. s/recurso de casación interpuesto por los particulares damnificados”; nº 6.331 (Registro de Presidencia nº 22.856) caratulada “C., H. S. s/recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Juicio”; nº 6.332 (Registro de Presidencia nº 22.858) caratulada “C., H. S. s/recurso de casación”; y nº 6.162 (Registro de Presidencia nº 22.872) caratulada “C., H. S. s/recurso de casación (demandado civil)”, conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY – VIOLINI – NATIELLO.

A N T E C E D E N T E S

I. En lo que interesa destacar, el Tribunal en lo Criminal número 4 de San Isidro condenó a H. S. C. a veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa con cuatro víctimas; y a pagar a E. y E. S., en concepto de reparación por daños y perjuicios la suma de seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinte pesos ($ 655.420) intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento vinieron en casación las partes civiles, los defensores, la fiscal de juicio y los particulares damnificados.

II. Los primeros defensores particulares de H. S. C. (fs. 143/224 de la acollarada número 6.332) trajeron los siguientes agravios:

1. Motivos de casación respecto a cuestiones preliminares al juicio, sobre las cuales medió reserva de recurrir en casación:

1.1. Durante el debate se formuló oposición a la incorporación y uso como prueba de cargo de una causa seguida contra H. S. C. en la que fue sobreseído definitivamente.

No se objetó con anterioridad su ingreso debido a que su estado procesal fue conocido recién durante el juicio.

Este elemento fue utilizado por la fiscal en su alegato (acta de debate, fs. 98) y como fundamento de la sentencia por el doctor Rossi.

1.2.- No se resolvió el recurso de queja interpuesto ante la imposibilidad del imputado, según perito de parte, de estar en juicio (fs. 17 del acta de debate).

1.3.- La declaración de la perito S. V. no fue ofrecida como prueba en la audiencia del artículo 338 del ritual, pero la fiscal utilizó el espacio en juicio de P., para incorporarla, pese a la oposición de la defensa (acta de debate, fojas 17).

2.- Motivos de casación surgidos en el debate.

2.1. Agravios producidos por la actitud de los jueces y resoluciones tomadas en el debate –que se detallan exhaustivamente día por día-, demostrativas de parcialidad y hostigamiento hacia los testigos de la defensa y que terminaron con la recusación de los doctores V. G. y R., quienes -haciendo mayoría- dispusieron la detención del testigo F. por falso testimonio flagrante; sumándose unos días después la actuación del doctor V. G. en los términos del artículo 47 inciso 13 del Código Procesal Penal, toda vez que, extralimitando las facultades aclaratorias que el Código le confiere, infirió presupuestos de la defensa y obstaculizó sistemáticamente cualquier hipótesis defensista, asimilando más su función a la de un fiscal que a la de un juez imparcial.

El tribunal en pleno no hizo lugar a los planteos, formulándose nuevamente las reservas correspondientes.

En síntesis, los cuestionamientos a la actuación de los magistrados son los siguientes:

2.1.1. La mayoría prejuzgó al ordenar la detención del testigo Feser y las actitudes en el vocal del tribunal más cercanas a las de un fiscal que a las de un juez, fueron, entre otras: anotaciones escritas parciales, amedrentamiento de testigos, constante burla y actitud burlona hacia la Defensa, preguntas aclaratorias de tipo inquisitivas y fuera de su verdadero fin aclaratorio, comentarios prejuzgadores por lo bajo, animosidad tendenciosa a favor de la Fiscalía, maltrato a la contraria, y negativa a dejar constancia en actas.

2.1.2. Violó el principio de igualdad de armas, con la constante oposición a solicitudes de la Defensa para dejar constancias en acta; y el cuestionamiento a la formulación de preguntas.

2.1.3. Dejó los interrogatorios de los testigos a criterio de la Fiscalía, a pesar de la oposición por la Defensa por el direccionamiento de las respuestas.

2.1.4. Resolvió por unanimidad la inclusión de los peritos B. y G. a pedido de la Fiscalía, que no había establecido con anterioridad sus identidades impidiendo el control previo de sus conclusiones por la Defensa.

2.1.5. Se negó a incorporar la pericia sobre la digitalización del video y fotografías de la balística.

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