Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Febrero de 2000, expediente 2 2857

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los tres días del mes de febrero de dos mil nueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores R.B., V.H.V. y C.Á.N., con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en la causa nº 6.129 (Registro de Presidencia nº 22.857) caratulada “C., H.S. s/recurso de casación interpuesto por los actores civiles” y sus acollaradas nº 6.330 (Registro de Presidencia nº 22.855) caratulada “C., H.S. s/recurso de casación interpuesto por los particulares damnificados”; nº 6.331 (Registro de Presidencia nº 22.856) caratulada “C., H.S. s/recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Juicio”; nº 6.332 (Registro de Presidencia nº 22.858) caratulada “C., H.S. s/recurso de casación”; y nº 6.162 (Registro de Presidencia nº 22.872) caratulada “C., H.S. s/recurso de casación (demandado civil)”, conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY – VIOLINI – NATIELLO.

A N T E C E D E N T E S
  1. En lo que interesa destacar, el Tribunal en lo Criminal número 4 de San Isidro condenó a H.S.C. a veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa con cuatro víctimas; y a pagar a E. y E.S., en concepto de reparación por daños y perjuicios la suma de seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinte pesos ($ 655.420) intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento vinieron en casación las partes civiles, los defensores, la fiscal de juicio y los particulares damnificados.

  2. Los primeros defensores particulares de H. S. C. (fs. 143/224 de la acollarada número 6.332) trajeron los siguientes agravios:

    1. Motivos de casación respecto a cuestiones preliminares al juicio, sobre las cuales medió reserva de recurrir en casación:

      1.1. Durante el debate se formuló oposición a la incorporación y uso como prueba de cargo de una causa seguida contra H.S.C. en la que fue sobreseído definitivamente.

      No se objetó con anterioridad su ingreso debido a que su estado procesal fue conocido recién durante el juicio.

      Este elemento fue utilizado por la fiscal en su alegato (acta de debate, fs. 98) y como fundamento de la sentencia por el doctor R..

      1.2.- No se resolvió el recurso de queja interpuesto ante la imposibilidad del imputado, según perito de parte, de estar en juicio (fs. 17 del acta de debate).

      1.3.- La declaración de la perito S.V. no fue ofrecida como prueba en la audiencia del artículo 338 del ritual, pero la fiscal utilizó el espacio en juicio de P., para incorporarla, pese a la oposición de la defensa (acta de debate, fojas 17).

    2. - Motivos de casación surgidos en el debate.

      2.1. Agravios producidos por la actitud de los jueces y resoluciones tomadas en el debate –que se detallan exhaustivamente día por día-, demostrativas de parcialidad y hostigamiento hacia los testigos de la defensa y que terminaron con la recusación de los doctores V.G. y R., quienes -haciendo mayoría- dispusieron la detención del testigo F. por falso testimonio flagrante; sumándose unos días después la actuación del doctor V.G. en los términos del artículo 47 inciso 13 del Código Procesal Penal, toda vez que, extralimitando las facultades aclaratorias que el Código le confiere, infirió presupuestos de la defensa y obstaculizó sistemáticamente cualquier hipótesis defensista, asimilando más su función a la de un fiscal que a la de un juez imparcial.

      El tribunal en pleno no hizo lugar a los planteos, formulándose nuevamente las reservas correspondientes.

      En síntesis, los cuestionamientos a la actuación de los magistrados son los siguientes:

      2.1.1. La mayoría prejuzgó al ordenar la detención del testigo F. y las actitudes en el vocal del tribunal más cercanas a las de un fiscal que a las de un juez, fueron, entre otras: anotaciones escritas parciales, amedrentamiento de testigos, constante burla y actitud burlona hacia la Defensa, preguntas aclaratorias de tipo inquisitivas y fuera de su verdadero fin aclaratorio, comentarios prejuzgadores por lo bajo, animosidad tendenciosa a favor de la Fiscalía, maltrato a la contraria, y negativa a dejar constancia en actas.

      2.1.2. Violó el principio de igualdad de armas, con la constante oposición a solicitudes de la Defensa para dejar constancias en acta; y el cuestionamiento a la formulación de preguntas.

      2.1.3. Dejó los interrogatorios de los testigos a criterio de la Fiscalía, a pesar de la oposición por la Defensa por el direccionamiento de las respuestas.

      2.1.4. Resolvió por unanimidad la inclusión de los peritos B. y G. a pedido de la Fiscalía, que no había establecido con anterioridad sus identidades impidiendo el control previo de sus conclusiones por la Defensa.

      2.1.5. Se negó a incorporar la pericia sobre la digitalización del video y fotografías de la balística.

      La misma resultaba una prueba fundamental y decisiva para el desenlace de la causa, pues no sólo comprometía a la instrucción policial y al proceso judicial, sino que también habría permitido develar el trasfondo de una maniobra delictiva agravada por el cargo de los protagonistas.

      La prueba demuestra que el sobre donde fue guardada la bala que se le extrajo al remisero fue abierto inmediatamente después de la instrucción hecha por el policía C..

      Su parte venía denunciando que como consecuencia de no haberse precintado el arma secuestrada, las balas del remise habían sido reemplazadas por otras obtenidas del arma de C., razón por la cual el peritaje dio resultado positivo.

      Como consecuencia de la aparición de esa bala, que había quedado alojada en el cuerpo del remisero, se solicitó la pericia para demostrar que el arma secuestrada era ajena al hecho y que se habían cambiado las balas.

      El día de la operación, un escribano público contratado por la defensa, filmó la misma y labró un acta dando fe de todo lo ocurrido desde que se la realiza y extrae la bala hasta que se guarda dentro de un sobre y se la lleva el denunciado policía C..

      Causa agravio lo resuelto por el tribunal en cuanto a que supone que si hubiese existido intención de cambiar la bala, el fiscal no habría autorizado la filmación.

      Lo que no evalúa el tribunal (o evalúa: en forma parcializada) es que quizás nadie imaginó que en el video podían quedar registradas imágenes que (contrapuestas con las fotos obtenidas posteriormente de la apertura del sobre), demostrarían acabadamente que el sobre fue abierto.

      Por otra parte, parece no evaluar el tribunal, que no se imputó al fiscal el haber cometido esta falta grave, sino que se pedía investigar a los policías, ya que si se evidenciaba que la bala del remisero era distinta a las secuestradas, era dable inferir la maniobra del cambio de balas original.

      Volviendo al punto, el papel donde se guardó la bala antes de su introducción en el sobre, se dobló de tal manera que sus pliegues marcan varios surcos que forman un dibujo que identifica la manera en que fue doblado, como si fuera una huella digital.

      Cuando se abrió por primera vez, después que se cerrara en el hospital para proceder a la pericia de la bala, fue fotografiado por la Policía Científica de La Plata, mostrando la forma de los pliegues tal como quedaron después de desplegar el papel donde estaba guardada la bala dentro del sobre.

      En esa foto se aprecia que los surcos del papel tienen una forma totalmente diferente de como tendrían que haber aparecido de acuerdo al modo en que se dobló en el hospital.

      En la filmación se pueden observar los movimientos que realiza el médico y la cantidad de veces que pliega el papel para convertir una hoja en un envoltorio de cinco centímetros cuadrados aproximadamente.

      El tribunal se negó a ver el video por no estar precintado (lo cual era un requisito imposible de exigir, teniendo en cuenta que era obvio que había sido abierto el precinto para ver el video), y a pesar de que el escribano quiso dar fe de que era el mismo video que había registrado, obstruyeron la posibilidad que lo hiciera.

      Dado que el arma fue la única prueba material existente en la causa que involucra a C., era fundamental que se revisara esa filmación donde queda demostrado que el sobre guardado en la fiscalía fue abierto parta modificar su contenido.

      Era no solo un derecho, sino una prueba que había sido aceptada por el tribunal.

      2.1.6. No permitió la realización ni incorporación de una pericia caligráfica de las firmas de C. que se hallaban en las constancias en poder del hermano del imputado.

      2.1.7. No autorizó la visualización del video de la operación a F. y en su defecto, la pericia sobre el mismo para establecer su autenticidad.

      2.1.8. No puso límites a la extralimitación de la Fiscalía y permitió que la madre de la víctima tomara apuntes de lo declarado por los testigos del juicio.

      2.2 Agravios producidos por la actuación del Ministerio Público Fiscal en el juicio.

      2.2.1. Extralimitó sus funciones al direccionar los interrogatorios a pesar de la oposición de la defensa, realizando preguntas intimidantes para los testigos; no puso en conocimiento de la contraparte en ningún momento la identidad ni los extremos sobre los que se iban a expedir los peritos y testigos llamados a declarar, impidiendo un debido control; utilizó prueba documental que no ofreció en la audiencia preliminar, esto es, elspect de la causaT., así como argumentos y sus réplicas de ese expediente en el que fue fiscal de instrucción y de los que la Defensa no tenía igual conocimiento; realizó una instrucción suplementaria de carácter privado sin autorización u orden del tribunal, al llamar al hospital de San Isidro por el proyectil de C. y hacerlo reconocer por peritos; y al solicitar al perito C. que realice una pericia que distaba en demasía con los extremos para los cuales habla sido citado, refiriéndose en su testimonio a mucho más que la participación que habría...

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