Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2009, expediente L 94331

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.331, "Camilleri, J.S. contra D.S.A. y otros. Indemnización despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo como lo especifica (sent., fs. 198/205 vta.).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 218/228).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por J.S.C. contra D.S.A. en concepto de vacaciones proporcionales del año 2002; sueldo anual complementario años 2000 y 2001 y proporcionales 1999 y 2002 e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 80 de la ley de Contrato de Trabajo; 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323.

    Rechazó, en cambio, el reclamo de las prestaciones establecidas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y la indemnización por daños y perjuicios fundada en la privación del seguro de desempleo (sent., fs. 198/205 vta.).

  2. Contra la decisión del juzgador de grado, se alza el accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 218/228) en el que denuncia violación de los arts. 8, 11, 15, 113 y 114 de la ley 24.013 y de doctrina legal que cita.

    En esencia el embate del compareciente se dirige a censurar la interpretación que de las normas en cuestión efectuó el a quo, y a marcar la contradicción de la solución alcanzada con relación a la doctrina emitida por esta Corte en las causas que individualiza.

  3. El recurso resulta procedente.

    1. De manera liminar cabe advertir que no obstante que el valor de lo cuestionado -como lo advierte el recurrente (v. fs. 219 vta./220)- no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso resulta admisible, toda vez que concurre en la especie el supuesto de excepción previsto en el art. 55 de la ley 11.653 -violación de la doctrina legal-, que se configura cuando la Suprema Corte establece la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido transgrede esa interpretación, precisamente, en un caso similar (conf. causas L. 67.076, sent. del 12-IV-2000; L. 75.738, sent. del 2-IV-2003).

    2. a. Sostuvo el tribunal de grado que fue el desconocimiento de la relación de empleo y la falta de pago de los rubros reclamados lo que constituyó la injuria legitimante del despido en el que se colocó el actor (sent., fs. 199).

      Sin embargo, y aún cuando tuvo por acreditado que el trabajador intimó a su empleador para que bajo apercibimiento de ley procediera a la registración del vínculo, no acogió las indemnizaciones...

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