Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 2009, expediente B 59938

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.938, "V., I.A. y otra contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.V. y N.L.G. promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de las resoluciones del Tribunal de Cuentas de fechas 22 de abril y 21 de octubre de 1998, referidas al estudio de cuentas de la Gobernación correspondiente al ejercicio 1992.

Requieren que se dejen sin efecto las multas de $á500 que les fueran impuestas.

Corrido el traslado de ley , se presenta la Fiscalía de Estado. Sostiene que la demanda es infundada y solicita su rechazo.

Oído el señor S. General, agregadas las actuaciones administrativas, no habiéndose formado cuadernos de prueba, presentados los alegatos de las partes; encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Respecto de los actos que impugnan, las accionantes señalan que en fecha 22-IV-1998, con motivo de la rendición correspondiente al ejercicio 1992 de la Gobernación, el Tribunal de Cuentas emitió un fallo imponiéndoles una multa de $ 500 a cada una. Expresan que cuestionado el mismo mediante recurso de revisión, el Tribunal confirmó las sanciones con el argumento de no haberse agregado nuevas probanzas que demostraran la inexistencia de los motivos que las originaran.

    Manifiestan que se desempeñaron como Tesorera y S., respectivamente, de la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la Gobernación durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1992 y el 5 de febrero de 1993. Que dentro del ejercicio analizado por el Tribunal de Cuentas, esto es, el ejercicio 1992, sólo lo hicieron en los últimos tres meses.

    Puntualizan que la aceptación del ofrecimiento para desempeñar estas tareas, así como su continuidad, estaba supeditada a la realización de un "arqueo integral". Que así se lo solicitaron oportunamente al Director, contador J.F.G.. Afirman que, no obstante el compromiso del mencionado funcionario en el sentido señalado, dicho arqueo no se realizó, por lo que si bien continuaron cumpliendo tareas debido a que la atención del despacho de Tesorería así lo requería, procedieron por nota del 8-XI-92 a reiterar el pedido.

    Explican que el arqueo integral comprende lo siguiente: a) arqueo de caja; b) conciliación bancaria con nómina de las cuentas existentes con sus saldos auditados y detalle de las chequeras entregadas por el Banco en uso y pendientes de utilización; c) registro de los libros contables al día; d) valores depositados en garantía, títulos públicos, pólizas y/o dinero; e) documentación que represente movimientos de dinero, tales como listado de anticipo de viáticos con detalle de los agentes, monto individual y total, listado de cheques de sueldo, horas extras y/o contratos pendientes de pago, listado de cheques fiscales emitidos a proveedores no retirados, detalle de cheques anulados no registrados, listado de subsidio en trámite de pago, subsidios pendientes de rendición por documentación incompleta, listado de órdenes de pago pendientes de cancelación; f) listado de expedientes de trámite general; g) relevamiento y detalle de cualquier otra documentación de interés para los responsables; h) detalle de los bienes físicos.

    Manifiestan que transcurrido cierto tiempo sin que el arqueo se llevara a cabo presentaron sus renuncias en forma verbal, haciéndolo posteriormente por escrito.

    Que el fundamento que expresó el Tribunal de Cuentas en su primera resolución fue que si bien a través de la documentación aportada se había podido establecer un saldo del fondo permanente, el mismo adolecía de anomalías entre las que se encontraba la inclusión de saldos que no correspondían efectivamente al fondo permanente, resultando imposible su demostración, ya que se evidenciaba la transferencia de sumas entre cuentas referidas al fondo permanente y cuentas pertenecientes a cargos directos.

    Al rechazar el recurso de revisión dijo que las recurrentes parecían ignorar las responsabilidades que asumieron al momento de hacerse cargo de sus funciones, momento en el que debieron exigir se cumplieran los recaudos necesarios que les garantizaran la inexistencia de faltantes tanto de fondos como de documentación. Asimismo argumentó que el hecho de que la Contaduría General de la Provincia no hubiere efectuado el arqueo integral no impedía que quienes asumieran un cargo exigieran de quienes cesan una rendición completa e integral.

    Cuestionan las actoras las razones utilizadas por el Tribunal de Cuentas al resolver confirmar las multas. Afirman que en la documentación existente en el expediente administrativo se hallan las constancias que acreditan que al asumir las responsabilidades en el manejo de fondos, desde un primer instante, exigieron la realización del arqueo integral, siendo inexacta la imputación formulada de no haber efectuado esas exigencias.

    Aclaran, además, que lo que se llama "cargo de tesorero" no se encuentra dentro de las previsiones estatutarias -ley 10.430- siendo simplemente una tarea específica para quien lo desempeña, manteniéndose inalterable la línea jerárquica, lo que en su caso cumplieron con sus responsabilidades comunicando al Director de la dependencia las anomalías que iban surgiendo, así como al requerirle al mismo la realización del arqueo integral.

    Sostienen que carece de lógica el fallo sancionatorio, toda vez que no es posible que el Tribunal omita la consideración de que la autoridad administrativa cuestionó el desempeño de las tareas de sus antecesores en el manejo de fondos; que designó a las actoras en su lugar; que por razones de tiempo no realizó el arqueo del caso; que ante la aparición de anomalías de distinta índole, las mismas fueron comunicadas a los superiores por las accionantes, insistiendo ante estos en el compromiso de practicar el arqueo integral, y que no cumpliéndose con ello, aquéllas presentaron su renuncia; que aún así, se las sancionó, haciéndolas aparecer como responsables por estar en el cargo al cierre del ejercicio, liberándose implícitamente de responsabilidad a los verdaderos autores de dichas anomalías.

    Respecto al planteo que hicieran de caducidad del término que tenía el Tribunal de Cuentas para fallar, argumentan que una comprensión armónica del régimen del organismo lleva a la conclusión de que, en este caso, se dictó sentencia cuando el término para hacerlo se hallaba vencido y por lo tanto la cuenta debió considerarse aprobada. Que así debe interpretarse a partir de lo que establece el art. 17 de la ley 10.869 y modificaciones.

    Finalmente, acompañan prueba documental, ofrecen instrumental y solicitan se dejen sin efecto las multas aplicadas.

    A fs. 36/38, presentaron alegato ratificando lo afirmado anteriormente.

  2. En su contestación de fs. 19/29, la Fiscalía de Estado pide se rechace la demanda interpuesta. En su apoyo, esgrime la legitimidad de los actos administrativos impugnados.

    Señala que las multas se impusieron en razón de que, en oportunidad de analizarse la rendición de cuentas referida, se formularon observaciones por la constatación de diversos incumplimientos. Que si bien pudo establecerse la existencia de un saldo del fondo permanente, el mismo no pudo ser demostrado a través de las registraciones de libros y que la presentación de la rendición adolecía de diversas anomalías, entre las que se encontraba la inclusión de saldos que no correspondían efectivamente al fondo permanente.

    En este sentido destaca que la resolución sancionatoria puntualizó que la demostración del saldo resultaba imposible, puesto que era evidente que se habían transferido sumas entre cuentas referidas al fondo permanente y cuentas pertenecientes a cargos directos.

    Afirma que el Tribunal de Cuentas, al meritar las incorrecciones advertidas, consideró que si bien las mismas no eran susceptibles de originar cargos pecuniarios, la falta de demostración del saldo al cierre del ejercicio, traía como consecuencia su desaprobación, por las implicancias que podría acarrear hacia el futuro, conforme las determinaciones que pudieren hacerse en el Ejercicio 1993, determinaciones que guardarán relación con el saldo inicial y la documentación que se acompañará al mismo. Que por esos motivos se decidió mantener en suspenso la aprobación y subsistente la responsabilidad de las accionantes, entre otros funcionarios, en relación con el saldo del fondo permanente, por la suma de $ 828.896,06, debiendo expedirse conclusivamente la Relatoría que tuviera a su cargo el estudio del Ejercicio 1993.

    Sin perjuicio de ello, se dispuso sancionar a cada uno de los funcionarios responsables con una multa de $á500, por las incorrecciones contables señaladas.

    Subraya la demandada que, en el expediente administrativo, la Relatoría interviniente solicitó que las actoras aportaran documentación para dilucidar diversas anomalías observadas en las cajas correspondientes a viáticos y fondo permanente. Que también, como complemento del análisis del cierre de Ejercicio 1992, consideró imprescindible que los funcionarios que determinaron el saldo del fondo permanente, efectuaran la demostración del mismo de conformidad a un detalle solicitado.

    Que cuando se confirió traslado a las actoras de las observaciones, las mismas no pudieron aportar elementos suficientes que permitieran subsanar el reparo, por lo que la Relatoría, luego de valorar los descargos presentados por los responsables, mantuvo las observaciones...

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