Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Junio de 2007, expediente 6 034

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

LA PLATA, 13 de junio de 2007.

VISTO:

La medida cautelar solicitada a fs. 27/38, el informe de Fiscalía de Estado, de lo que

RESULTA:

I.R. el actor que desarrolló actividades tanto en relación de dependencia ante la Provincia de Buenos Aires como en condición de autónomo, por lo que hizo aportes tanto al Instituto de Previsión Social de la Provincia, como al ANSeS.

Pone de relieve que registra mayor cantidad de años de servicio en el ámbito nacional que en el provincial, pero que si se contabilizan los años con aportes es en la Provincia donde se verifica esa circunstancia.

Expresa que por medio del expediente 2350-154499/03 de ese Instituto tramita la solicitud de jubilación en cuyo marco se otorgó el beneficio en carácter provisorio.

Detalla que sin embargo por la resolución 563.583 del 31 de agosto de 2006, con fundamento en el art. 168 de la ley 24.241 se denegó el beneficio solicitado, ordenó dar de baja el otorgado en forma provisoria y le formuló un cargo deudor.

Sostiene que se efectuó una interpretación incorrecta del citado artículo puesto que éste dispone que debe asumir el rol jubilador, el organismo ante el cual el titular reúna mayor cantidad de servicios con aportes y afirma que la reglamentación de ese artículo se endereza a reafirmar que sólo deben ser considerados los años con aportes y contribuciones.

Señala que las resoluciones invocadas por el Instituto para efectuar su interpretación, no se refieren a la cuestión en debate.

Por ello solicita a título cautelar que se suspenda la ejecución de la resolución 563.583 se continúe abonado el beneficio en forma provisional hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto.

  1. En el informe requerido la autoridad administrativa manifiesta que en septiembre de 2005 se dio el alta del beneficio en forma transitoria.

    Y que de la documentación surgía que contaba con 35 años y 10 meses de servicio, 23 años 3 meses correspondientes al ámbito nacional y 24 años y 6 meses al provincial.

    Destaca que de la compulsa del expediente de ANSeS se advierte que se efectuó un reconocimiento acotado ya que no se habían tomado en cuenta todos los años allí desempeñados por aplicación de la condonación de deudas dispuesta por las leyes 24.476 y 25.321.

    Agrega que conforme la resolución 13.945 de la C.A.R.R.S.S. tal condonación sólo procede a los efectos de acceder a una prestación nacional y que por lo tanto al contarse todos los años de servicios con aportes resulta mayor la cantidad de años...

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