Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2009, expediente A C93743

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 93.743 "A., C.I. contra F., A. y otro".

//P., 6 de Mayo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por C.I.A. contra A.F., F.D. y la citada en garantía "Federación Patronal Seguros S.A." (fs. 267/276).

    A su turno, la alzada modificó parcialmente el fallo y fijó una suma indemnizatoria mayor en concepto de daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico, manteniendo los intereses establecidos en primera instancia (fs. 316/321 vta.).

    Contra este pronunciamiento, el apoderado de la demandada y la citada en garantía articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 325/331 vta.), cuya denegatoria (fs. 332) motivó la deducción de queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 382/386).

  2. Posteriormente, encontrándose los autos principales en esta sede, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio, en el que se pactaba en relación a la queja incoada que en caso de homologación del convenio se entendería que se había desistido del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por las legitimadas pasivas (fs. 391/392). Con motivo de esta presentación, los obrados se remitieron al juzgado de origen (fs. 393), donde se homologó el acuerdo (fs. 406 y vta.).

    No habiendo sido devueltos, se los requirió a los fines del tratamiento de la queja oportunamente...

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