Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2008, expediente 1 1773

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

M., 15 de mayo de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Estos actuados "BOLDT S.A. - BOLDT GAMING S.A. C/MUNICIPALIDAD DE MERLO S/MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA M2-11773", en trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial de Morón, en los que:

RESULTA:

  1. - Que a fs. 106/119 se presentan los apoderados de las empresas BOLDT S.A. y BOLDT GAMING S.A. e inician el presente proceso a fin de obtener una medida cautelar anticipada que consista en ordenar a toda dependencia del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de M. que se abstenga de iniciar procedimiento judicial o administrativo alguno que implique una ejecución de la determinación efectuada por medio del Acta Nro. 72.581, o, en el caso de que la Municipalidad de M. ya hubiese iniciado un proceso judicial a ese fin, ordenar se abstenga de impulsarlo; todo ello hasta tanto los peticionantes tomen vista de las actuaciones administrativas en el marco de las cuales se han emitido las Actas Nros. 72.581 y 74.899 y puedan asimismo ejercer su derecho de defensa a través de los correspondientes descargos y que la cuestión en debate sea decidida con carácter definitivo en sede administrativa. Relatan que frente a la actividad desplegada por la Municipalidad de M. que se plasmara en el Acta de Verificación Tributaria 72581 del 05/02/08, BOLDT SA -a través de la presentación efectuada con fecha 08/02/08- solicitó vista de las actuaciones administrativas e interrupción de los plazos administrativos y/o procesales hasta tanto la Municipalidad le otorgara la vista solicitada y se le entregaran copias de las Ordenanzas fiscales 1812, 1813, 2187/04 y 2506/06, y asimismo hasta tanto pudieran ejercer su derecho de legítima defensa, oponiendo las defensas y excepciones que correspondan. Que recibida por BOLDT S.A. el Acta de Notificación Nro. 74858 del 05/03/08 dicha empresa contestó en 08/03/08 el requerimiento efectuado, brindando la información solicitada por la Municipalidad. Que el día 3 de Abril de 2008 ambas empresas recibieron el Acta de Notificación Nro. 74899 por la que se les intimó al pago de suma resultante de la determinación del Acta Nro. 72581, y que también ambas empresas efectuaron sendas presentaciones ante la Administración Municipal a fin de obtener la concesión de vista de las actuaciones administrativas y de un plazo razonable para efectuar el respectivo descargo, peticionando por otra parte al Departamento Ejecutivo Municipal que no inicie la ejecución fiscal por vía de apremio hasta tanto sea resuelto en forma definitiva en sede administrativa el descargo de los apoderados de las empresas.-

  2. - Que a fs. 122/126 la suscripta requirió a la Municipalidad de M. la remisión de la totalidad de las actuaciones administrativas relativas a las determinaciones tributarias realizadas a las empresas actoras y copia certificada de las ordenanzas y disposiciones vinculadas a las determinaciones referidas. Asimismo ordenó a la Municipalidad de M. la suspensión de la ejecución en sede administrativa de los actos administrativos de determinación tributaria practicada a las actoras, ello con carácter provisional hasta contar con toda la documentación solicitada y resolver en definitiva sobre el planteo cautelar realizado.-

  3. - Que a fs. 145 el apoderado de las actoras, Dr. G.E.G. prestó caución juratoria por ante la Actuaria, librándose a fs. 148 el oficio a la Municipalidad de M., el cual fuera diligenciado con fecha 28/04/08 conforme surge de fs. 149.-

  4. - Que a fs. 472 y 758 la Municipalidad de M. remite a este Juzgado copias certificadas de las actuaciones administrativas labradas y referentes a la empresa BOLDT S.A., las cuales obran a fs. 152 a 471 y 474 a 750.-

    De dichas actuaciones administrativas surge, en lo que aquí interesa, que con fecha 5 de Febrero de 2008 el Fiscalizador Tributario de la Municipalidad de M., Cdor. G., labró el Acta de Verificación Tributaria Nro. 72581 a través de la cual se le notificó a la empresa BOLDT S.A. en su domicilio legal la determinación de deuda practicada por la Municipalidad de M. en concepto de Derecho de Habilitación de Comercio e Industria y de Tasa de Inspección de Seguridad e HIgiene, por un total de $ 22.219.441,25 (fs. 152/158). Con fecha 8 de Febrero de 2008 el apoderado de BOLDT S.A. efectuó la presentación que obra a fs. 159/160 por ante la mesa de entradas de la Municipalidad de Merlo -identificada con el nro. 30414-08- solicitando vista integral de las actuaciones administrativas que dieran lugar a las actas de verificación tributaria nros. 72851, 73961 a 73964, 73966 a 73984, 73986/987/989, 73991 a 73400 y 74151, - y que le fueran notificadas con fecha 05/02/08-, se le entregue copia de las Ordenanzas Fiscales 1812, 1813, 2187/04 y 2506/06, la interrupción de los plazos administrativos y/o procesales, con el objeto de poder ejercer el derecho de legítima defensa y a oponer las defensas y excepciones que correspondan. A fs. 183/184 obra un informe reservado del F.T.C.G. de fecha 26 de Febrero de 2008 producido para el Secretario de Economía y Subsecretario del Comercio y de la Industria de la Municipalidad de M., respecto a la presentación de BOLDT S.A. nro. 30414/08: el Fiscalizador expone su opinión respecto a los planteos de la empresa, concluyendo que debería rechazarse in limine los fundamentos planteados, fijarse fecha de otorgamiento de vista y reiterar la intimación de pago bajo apercibimiento de inicio de acciones judiciales por vía de apremio del monto notificado en...

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