Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 2005, expediente 5 4

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

AZUL, 19 de Agosto de 2005.-

AUTOS: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Saloy, Blanca Esther s/ Apremio – Expte. 1113.-

Y VISTO:

Las presentes actuaciones que se encuentran en estado de dictar sentencia de las que surge:

A.- Que a fs. 10/11 se presenta el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, promueve ejecución fiscal contra la Sra. SALOY, B.E. LC 2982077, por la suma de $ 1884,43, con más sus intereses desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con más costos y costas.

Acompaña a tal fin certificado de deuda nro. 137.423 expedido por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el día 2.3.05 –corre a fs. 9-

B.- Que a fs. 15 se libra mandamiento y a fs. 20/53 la demandada en fecha 19.5.05 se notifica espontáneamente y opone en forma conjunta excepciones de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y excepción de pago total documentado y plantea reserva del caso federal.-

Dicha interposición la funda en cuanto a la inhabilidad de título, que la Circunscripción IV, y el lote inmobiliario en litis se encontraba en estado de desastre agropecuario y que la Resolución 154/01 del Ministerio de Agricultura de la Pcia. de Bs.As. circunscribió la zona en cuestión con una exención del pago del impuesto inmobiliario y aduna en su posición los comprobantes de pago anejados por un monto del 12% del monto a oblar el día de efectivo cumplimiento de la prestación exclusivamente, por encontrarse el 88% restante exento.- (que adelanto no fueron controvertidos por la actora en su responde de fs. 58/59 de acuerdo al traslado de ley –veáse fs. 57-).-

Funda su posición en materia de excepción de pago total documental en virtud que por lo antedicho se demuestra que se abonó el tributo por la parte no eximida –12%- de las cuotas correspondientes.

Pide el rechazo de la demanda, con costas.-

C.- A fs. 58/59, la actora contesta el traslado fijando su posición en el ex. art. 128 del Código Fiscal T.O. 173/99 (el cual al día de la fecha ha quedado con igual terminología jurídica enumerado como art. 142 (B.O. 9.8.04) “lo indicado entre paréntesis pertenece al suscripto”, dando cuenta de pagos efectuados después de iniciado el juicio, e indica que la única excepción admisible en el art. 6 del Dec. ley 9122/78 es el pago total documentado, y que la liquidación de los funcionarios autorizados para emitir el título ejecutivo reviste el carácter de instrumento público y hacen plena fe sobre los datos y demás circunstancias en él consignados, por lo que resulta –a su criterio- título suficiente para exigir el pago reclamado.-

Pide se rechacen las excepciones opuestas, y costas.-

Y CONSIDERANDO:

Como base preliminar y a mérito de lo dispuesto por el art. 546 del CPCC de aplicación supletoria por el art. 18 Decreto ley 9122/78 en el entendimiento que las pruebas ofrecidas para dilucidar esta cuestión, se fundan a mi criterio exclusivamente en constancias del expediente, tal como quedo demostrado luego de la pertinencia y única sustanciación ventilada en autos, en la medida que los posibles hechos...

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