Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2006, expediente 5 02

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de General San Martín, a los 11 días del mes de mayo de 2006, se reúnen los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en acuerdo ordinario para dictar sentencia interlocutoria en la causa Nº 502/06, caratulada “TdCJJ c/IOMA y Pcia. de Bs. As. s/amparo”, de acuerdo al sorteo efectuado deberá observarse el siguiente orden de votación: D.. B., M. y S.. Se deja constancia que por Decreto 996 del 8 de mayo de 2006 se aceptó la renuncia al cargo de Juez de Cámara a la Dra. L.M.M.. Constituido el tribunal con la Dra. A.M.B. y el Dr. J.A.S. se estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión planteada la Dra. B. dijo:

  1. A fs. 23/25 y vta. la Sra. M.R.N., en representación de su abuela J J T, promovió acción de amparo contra el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) y la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud). Relató que la amparista fue intervenida quirúrgicamente el 10 de marzo de 2005, practicándosele una cuadrantectomía por un carcinoma lobulillar invasor de tipo clásico, indicándosele como tratamiento médico post-quirúrgico: treinta aplicaciones de radioterapia que fueron realizadas en el Centro de Radiaciones Castelar. Señaló que al término de dicho tratamiento radioterapéutico, se efectuaron nuevos estudios de extensión y, como resultado de aquéllos el médico tratante prescribió la toma diaria vía oral de Anastrazol de 1 mg.. Destacó que en fecha 22 de julio de 2005 solicitaron a IOMA la provisión del medicamento indicado y la obra social ofreció la entrega de Tamoxifeno; droga oncológica que ya había sido suministrada a la actora durante seis años (desde el año 1989), fecha en que se le había practicado una mastectomía izquierda. Explicó que lamentablemente no existían registros en PAMI del suministro de dicha medicación, sólo había podido adjuntar a la presente fotocopia de receta médica del MCBA, en la que figuraba indicado T.. Subrayó que al momento de interposición de la acción el equipo médico tratante indicó A. de 1 mg. Desestimando el Tamoxifeno, debido a que se había producido repetición de la patología. Puntualizó que ello dio lugar al inicio de un expediente en el IOMA, que desestimó la solicitud motivo por el cual se interpuso la presente acción. Solicitó el dictado de una medida cautelar, ofreció prueba e hizo reserva de cuestión federal.

  2. A fs. 28/31 la Jueza del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de M. hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, ordenó al IOMA suministrar a la Sra. T el medicamento Anastrazol 1 mg. (1 diario), prescripto por el médico tratante, garantizando la continuidad del suministro por el término que el facultativo indique y ante la sola presentación de la prescripción médica, con carácter provisional hasta la resolución que recaiga en la sentencia definitiva.

    A fs. 107/112 la magistrada de grado declaró procedente la acción de amparo interpuesta y, condenó al IOMA a mantener definitivamente y mientras dure la dolencia de la amparista la prestación cautelar otorgada a fs. 28/31 y subsidiariamente a su cumplimiento por la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud). Con costas (art. 68 y 289 del CPCC).

  3. Contra dicho pronunciamiento a fs. 118/120 y vta. la demandada interpone en escrito fundado recurso de apelación, el que es concedido a fs. 121 y contestado el traslado por la actora a fs. 124 y vta..

    Expresa el apelante los siguientes agravios:

    Con respecto al IOMA:

    destaca que la amparista realizó parte de su tratamiento ante otra obra social (PAMI), razón por la cual el IOMA recibió como primera solicitud de tratamiento oncológico la droga Anastrazol...

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